iva
IVA soportado
Cuota del IVA incluida en las facturas de compras y gastos del empresario o profesional, que ha pagado a sus proveedores. El IVA soportado deducible puede restarse del IVA repercutido a los clientes para calcular la cuota a ingresar a Hacienda. Solo es deducible el IVA soportado en operaciones afectas a la actividad sujeta y no exenta; el IVA de gastos personales o de vehículos (en determinadas circunstancias) no es deducible. Cuando el IVA soportado supera al repercutido, el empresario tiene derecho a solicitar la devolución o compensarla en períodos siguientes.
Términos relacionados
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.