Gestionar la fiscalidad de un autónomo implica cumplir con obligaciones trimestrales y anuales. Conocer qué modelo corresponde a cada impuesto y en qué plazo presentarlo evita sanciones y simplifica la gestión.
Calendario fiscal trimestral (fechas habituales)
| Trimestre | Período | Plazo |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | Enero-marzo | Hasta el 20 de abril |
| 2.º trimestre | Abril-junio | Hasta el 20 de julio |
| 3.er trimestre | Julio-septiembre | Hasta el 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Octubre-diciembre | Hasta el 30 de enero del año siguiente |
Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF (estimación directa)
Para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Se ingresa el 20% del rendimiento neto positivo acumulado del año hasta el trimestre, menos los pagos fraccionados ya realizados y las retenciones ya soportadas.
Si el rendimiento es negativo o nulo, se presenta igualmente pero con cuota 0. La presentación es obligatoria aunque no haya nada que pagar.
Modelo 131: pagos fraccionados IRPF (estimación objetiva / módulos)
Para autónomos en módulos. La cuota es el resultado de aplicar el porcentaje previsto en la Orden ministerial de módulos a los índices de la actividad (empleados, superficie, potencia eléctrica, etc.). No depende del beneficio real, sino de parámetros objetivos.
Modelo 303: autoliquidación trimestral del IVA
El modelo más importante para cualquier autónomo en régimen general de IVA. Se declara:
- IVA repercutido: suma de las bases imponibles y cuotas de las facturas emitidas en el trimestre.
- IVA soportado deducible: suma de las bases y cuotas de facturas recibidas.
- Resultado: positivo = a ingresar; negativo = a compensar.
Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Solo para autónomos inscritos en el ROI que realizan operaciones con empresas de otros países de la UE. Se declara el importe de las entregas y adquisiciones intracomunitarias. La periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual según el volumen de operaciones.
Modelo 390: resumen anual del IVA
Declaración informativa anual que resume el total del IVA repercutido y deducido durante el año. Se presenta en enero del año siguiente. No implica ningún ingreso adicional: es solo informativa. Los inscritos en el SII están exonerados de presentar el 390.
Modelo 100: declaración anual del IRPF
Aunque no es trimestral, es la declaración de la renta que los autónomos presentan en la campaña de primavera, regularizando los pagos fraccionados realizados durante el año.
Fuente: AEAT, reglamentos IRPF e IVA. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presentan los modelos trimestrales del autónomo?
Siguen un calendario fijo. El primer trimestre (enero-marzo) se presenta hasta el 20 de abril; el segundo (abril-junio) hasta el 20 de julio; el tercero (julio-septiembre) hasta el 20 de octubre; y el cuarto (octubre-diciembre) hasta el 30 de enero del año siguiente. Cumplir estos plazos evita recargos y sanciones de la AEAT.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?
El modelo 130 es para autónomos en estimación directa: se calcula sobre el rendimiento neto real, ingresando el 20% del rendimiento neto positivo acumulado menos los pagos fraccionados y las retenciones ya soportados. El modelo 131 es para quienes tributan en módulos (estimación objetiva): la cuota depende de parámetros objetivos como empleados, superficie o potencia eléctrica, no del beneficio real. Cada autónomo presenta uno u otro según su régimen.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si he tenido pérdidas o no he ganado nada?
Sí. El modelo 130 debe presentarse cada trimestre aunque el resultado sea negativo o cero. En ese caso se presenta con cuota 0, sin ingresar nada, pero la presentación sigue siendo obligatoria. No hacerlo puede acarrear sanciones aunque no hubiera importe que pagar. Esta obligación aplica a los autónomos en estimación directa.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 349?
No todos los autónomos lo presentan. El modelo 349 solo afecta a quienes están inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y realizan entregas o adquisiciones con empresas de otros países de la UE. En él se declara el importe de esas operaciones intracomunitarias. Su periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual según el volumen de operaciones.
¿El modelo 390 supone pagar algo?
No. El modelo 390 es una declaración meramente informativa: resume el total del IVA repercutido y deducido a lo largo del año, pero no implica ningún ingreso adicional. Se presenta en enero del año siguiente. Además, los autónomos y empresas inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información) están exonerados de presentarlo.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
