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IVA repercutido

Cuota del IVA que el empresario o profesional carga en sus facturas de venta a los clientes y que está obligado a ingresar en Hacienda. Es el resultado de multiplicar la base imponible de cada operación por el tipo de IVA aplicable (21%, 10% o 4% en la península y Baleares). En la declaración trimestral (modelo 303), el IVA repercutido menos el IVA soportado deducible da la cuota a ingresar. Si el resultado es negativo, el empresario puede compensarlo en trimestres siguientes o solicitar la devolución al cierre del ejercicio (o mensualmente si está inscrito en el REDEME).

Términos relacionados

AutoliquidaciónIVA soportadoRepercusión del IVA

Aplicado en

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.