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Repercusión del IVA

Obligación del sujeto pasivo de trasladar al destinatario de la operación la cuota del IVA devengada, incrementando el precio de la contraprestación (art. 88 LIVA). La repercusión debe efectuarse en el momento de emitir la factura e indicarse separadamente del precio base. El plazo máximo para efectuar la repercusión es de un año desde el devengo. El destinatario empresario podrá deducir el IVA que le repercutan si las cuotas corresponden a bienes o servicios afectos a su actividad sujeta y no exenta. La repercusión es el mecanismo que hace al IVA un impuesto sobre el consumo final.

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