ICIO — Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
ICIO - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: impuesto local indirecto que grava la realizacion en el termino municipal de cualquier construccion, instalacion u obra para la que se exija licencia urbanistica o presentacion de declaracion responsable (art. 100 TRLRHL).
Cuando aplica
El hecho imponible se produce con la mera realizacion de la obra, exista o no la licencia preceptiva. La base imponible es el coste real y efectivo de la obra (excluido el IVA, las tasas municipales y los honorarios profesionales). El tipo lo fija cada ayuntamiento dentro del limite maximo del 4%. Es habitual que los grandes municipios apliquen el tipo maximo o cercano. Se calcula en dos fases: una liquidacion provisional al solicitar la licencia (sobre presupuesto) y una definitiva al terminar la obra (con coste real comprobado).
Norma de referencia
Articulos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). El sujeto pasivo es el dueno de la construccion, con el solicitante de la licencia como sustituto del contribuyente cuando no coinciden (articulo 101.2 TRLRHL).
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.