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ICIO — Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Impuesto local que grava la realización de construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanística municipal (art. 100 TRLRHL). La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, excluidos IVA y honorarios de profesionales. El tipo máximo es el 4%, aunque cada ayuntamiento fija el suyo. El hecho imponible surge con el inicio de la obra, aunque la liquidación provisional se realiza sobre el presupuesto. La liquidación definitiva se practica una vez terminada la obra. Las obras sin licencia están sujetas igualmente al ICIO, y su no declaración conlleva sanción. Se devengó con la concesión de la licencia o con el inicio de la obra si es anterior.
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