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Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: impuesto especial de fabricacion que grava el alcohol etilico en todas sus formas (aguardientes, licores, whisky, ron, ginebra, vodka) conforme a la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

Cuando aplica

Es el tipo mas alto de los IIEE sobre bebidas alcoholicas. Se devenga en la salida del producto de la fabrica o deposito fiscal, no en su elaboracion. Existen exenciones para usos industriales (perfumeria, productos de limpieza), farmaceuticos, analiticos o vinagres. La carga fiscal sobre el precio de venta de las bebidas espirituosas es muy elevada en comparacion con otras fuentes de alcohol (cerveza, vino). Las bebidas fermentadas sin destilar tienen regulacion propia (cerveza, vino, sidra).

Norma de referencia

Articulos 36 a 45 de la Ley 38/1992 de IIEE (LIIEE). El tipo se actualiza por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Reglamento de los IIEE (RD 1165/1995). Directiva 92/83/CEE relativa a los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcoholicas.

Términos relacionados

Base imponibleImpuesto Especial sobre HidrocarburosImpuesto Especial sobre la CervezaImpuestos especiales (IIEE)

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.