Impuesto Especial sobre la Cerveza
Impuesto Especial sobre la Cerveza: impuesto especial de fabricacion que grava la cerveza con un tipo que varia en funcion de los grados Plato o el contenido alcoholico volumetrico (LIIEE, Ley 38/1992).
Cuando aplica
Para cervezas de bajo o medio contenido alcoholico, el tipo es moderado. Para cervezas con mas de 11 grados Plato o mas del 6% de alcohol, el tipo asciende. Hay tipos reducidos para pequenas cervecerias independientes con produccion anual inferior a determinados limites, en aplicacion del articulo 4 de la Directiva 92/83/CEE. En Espana, el sector cervecero ha experimentado un importante crecimiento de la cerveza artesanal en la ultima decada, con muchos productores que se benefician de los tipos reducidos por su condicion de pequena produccion.
Norma de referencia
Articulos 24 a 35 de la Ley 38/1992 de IIEE (LIIEE). Reglamento de los IIEE (RD 1165/1995). Directiva 92/83/CEE sobre los impuestos especiales aplicables al alcohol y las bebidas alcoholicas, articulo 4 (pequenas cervecerias).
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.