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Impuesto de salida (exit tax)

Gravamen del IRPF sobre las ganancias patrimoniales latentes de acciones y participaciones cuando una persona física pierde la residencia fiscal en España (art. 95 bis LIRPF). Tributa la plusvalía acumulada de esos valores aunque no se hayan vendido. Solo se aplica a quien haya sido residente fiscal al menos 10 de los 15 ejercicios anteriores, y únicamente si concurre alguno de estos umbrales: que el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones supere los 4.000.000 €, o que la participación en una entidad sea superior al 25% y su valor de mercado exceda de 1.000.000 €. Existen reglas de aplazamiento y de devolución cuando el desplazamiento es temporal o se produce hacia otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Términos relacionados

Base del ahorro del IRPFGanancia o pérdida patrimonial

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.