Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito
Impuesto sobre depositos en entidades de credito: tributo que grava los fondos captados por las entidades de credito mediante depositos o instrumentos similares de sus clientes (Ley 16/2012).
Cuando aplica
El Estado lo establecio en 2012 con tipo cero para evitar que las CCAA legislaran al respecto, despues de que algunas (Extremadura, Andalucia, Cataluna) hubieran creado sus propias versiones. El TC declaro inconstitucionales algunos tributos autonomicos previos al considerar que invadian el espacio ya ocupado por el tributo estatal. En 2014 el tipo estatal paso al 0,03%. Su recaudacion es modesta pero su relevancia competencial muy alta: marca el limite de la potestad tributaria autonomica frente al Estado.
Norma de referencia
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, articulo 19. Sentencias del Tribunal Constitucional sobre los tributos autonomicos previos: STC 210/2012 (Extremadura), STC 30/2015 (Cataluna). Articulo 6 LOFCA sobre prohibicion de doble imposicion.
Importancia practica
Aunque su recaudacion es marginal, el impuesto sobre depositos cumple una funcion competencial clara: bloquear el espacio fiscal para que las CCAA no creen tributos propios sobre la misma materia. Su tipo se ha mantenido practicamente nominal.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.