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Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Tributo propio de algunas CCAA (Cataluña, Asturias, Aragón, Navarra) que grava la implantación o actividad de grandes superficies comerciales por el impacto sobre el comercio local, el territorio y el medioambiente. La base imponible suele ser la superficie de venta. El Tribunal Constitucional ha avalado su constitucionalidad. La Comisión Europea cuestionó inicialmente si suponía una ayuda de Estado al exonerar a los comercios locales, aunque el TJUE lo ha respaldado en varios pronunciamientos. Es uno de los ejemplos más claros de tributo autonómico propio creado al margen de los tributos estatales cedidos.

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