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Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: tributo propio de algunas CCAA (Cataluna, Asturias, Aragon, Navarra) que grava la implantacion o actividad de grandes superficies comerciales por su impacto territorial, urbanistico y medioambiental.

Cuando aplica

La base imponible suele ser la superficie de venta del establecimiento, con minimos exentos para no afectar a comercios medianos. Tipos progresivos en funcion de la superficie. El Tribunal Constitucional ha avalado su constitucionalidad y el TJUE su compatibilidad con el Derecho de la Union, pese a las objeciones iniciales de la Comision Europea sobre posibles ayudas de Estado al exonerar al pequeno comercio. Es uno de los ejemplos mas claros de tributo autonomico propio creado al margen de los tributos estatales cedidos.

Norma de referencia

Leyes autonomicas: Ley 16/2000 de Cataluna; Ley 13/2002 del Principado de Asturias; Ley 13/2005 de Aragon; Ley Foral 23/2001 de Navarra. Sentencia del TC 122/2012 (Cataluna). Sentencias del TJUE en los asuntos C-233/16 a C-236/16 (ANGED).

Términos relacionados

Base imponibleTributo

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.