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IVTM — Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

IVTM - Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica: impuesto local que grava la titularidad de vehiculos de traccion mecanica aptos para circular por vias publicas (automoviles, motocicletas, camiones, autobuses, tractores y remolques) independientemente de su antiguedad (art. 92 TRLRHL).

Cuando aplica

La cuota se determina por la potencia fiscal del vehiculo en caballos fiscales o por su capacidad de carga util. Los ayuntamientos pueden aplicar un coeficiente de hasta 2 sobre las tarifas minimas estatales. Estan exentos: vehiculos oficiales, ambulancias, vehiculos para personas con discapacidad y vehiculos agricolas. Los vehiculos historicos (mas de 25 anos) suelen disfrutar de bonificaciones. El padron lo gestiona la DGT y el cobro lo realiza cada ayuntamiento, normalmente entre primavera y verano.

Norma de referencia

Articulos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). Tarifas minimas: cuadro del articulo 95 TRLRHL. Bonificaciones para vehiculos electricos y de bajas emisiones segun ordenanza fiscal del ayuntamiento.

Términos relacionados

IBI urbanoOrdenanza fiscal

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.