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Impuesto sobre el Patrimonio (autonómico)

Impuesto sobre el Patrimonio (autonomico): impuesto que grava el patrimonio neto de las personas fisicas residentes en Espana y los bienes situados en territorio espanol de los no residentes (Ley 19/1991).

Cuando aplica

Es un tributo estatal cedido a las CCAA, que pueden regular el minimo exento (estatal: 700.000 euros), la escala (progresiva, del 0,2% al 3,5% segun el tramo estatal) y las bonificaciones en cuota. La vivienda habitual tiene un minimo exento adicional de 300.000 euros. Madrid, Andalucia, Cantabria y La Rioja aplican una bonificacion del 100%, lo que equivale a no cobrar el impuesto a sus residentes. Convive con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), aplicable a patrimonios superiores a 3 millones de euros.

Norma de referencia

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Articulo 31 de la Ley 22/2009 de financiacion autonomica. Ley 38/2022 que crea el ITSGF estatal complementario para CCAA con bonificaciones autonomicas elevadas.

Términos relacionados

ISD — Impuesto sobre SucesionesITP — Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.