internacional
Pilar 2 de la OCDE (tipo mínimo global)
Marco acordado por la OCDE/G20 que establece un tipo mínimo efectivo global del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 M€ anuales. Si una filial tributa en un país con un tipo efectivo inferior al 15%, el país de la matriz puede exigir un impuesto complementario (top-up tax) hasta alcanzar ese mínimo. La UE lo incorporó mediante la Directiva 2022/2523, traspuesta a España con la Ley 7/2024. Supone la mayor reforma de la fiscalidad corporativa internacional desde los años 30. Afecta a empresas multinacionales con actividades en más de 100 países que se beneficiaban de regímenes fiscales favorables.
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