Pilar 2 de la OCDE (tipo mínimo global)
Pilar 2 de la OCDE (tipo minimo global): marco acordado por la OCDE/G20 que establece un tipo minimo efectivo global del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros anuales.
Cuando aplica
Si una filial tributa en un pais con un tipo efectivo inferior al 15%, el pais de la matriz puede exigir un impuesto complementario (top-up tax) hasta alcanzar ese minimo. La UE lo incorporo mediante la Directiva 2022/2523, traspuesta a Espana con la Ley 7/2024. Supone la mayor reforma de la fiscalidad corporativa internacional desde los anos treinta. Afecta a empresas multinacionales con actividades en mas de 100 paises que se beneficiaban de regimenes fiscales favorables y limita la competencia fiscal entre Estados.
Norma de referencia
Modelo Reglas Tipo del Pilar 2 de la OCDE (2021). Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo. Ley 7/2024 que la traspone a Espana, en vigor desde el 1 de enero de 2024 con la Regla de Inclusion de Rentas.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.