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iva

Régimen simplificado del IVA

Régimen especial del IVA para pequeños empresarios y autónomos cuyas actividades están incluidas en la Orden ministerial de módulos y cuyo volumen de operaciones no supera los límites fijados (art. 122 LIVA). Las cuotas a ingresar se calculan aplicando módulos predeterminados (por empleados, mesas, kilómetros, etc.) en lugar del IVA repercutido real. El IVA a ingresar es la diferencia entre el calculado por módulos y el IVA soportado en compras. Se aplica conjuntamente con el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Está prevista su supresión progresiva.

Términos relacionados

AutoliquidaciónRecargo de equivalencia

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.