iva
Recargo de equivalencia
Régimen especial del IVA aplicable a comerciantes minoristas personas físicas que venden a consumidores finales sin transformar los productos (art. 148 LIVA). El proveedor les repercute el IVA ordinario más un recargo adicional (5,2% para bienes al tipo general; 1,4% al tipo reducido; 0,5% al superreducido). A cambio, el minorista en recargo de equivalencia no presenta autoliquidaciones de IVA ni puede deducir el IVA soportado. Es un régimen simplificador que evita las obligaciones periódicas de IVA, pero resulta económicamente desfavorable para quienes tienen altos volúmenes de compra.
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