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Impuestos municipales en Brea de Tajo

Madrid · Comunidad de Madrid · 577 hab. · código INE 28025

El IBI urbano en Brea de Tajo se cobra al 0,55 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 330 al año antes de bonificaciones. Está 0,04 puntos por encima de la media de los municipios de Madrid (0,51 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 24 € al año de diferencia. En el conjunto de Madrid ocupa el puesto 58 de 171 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 57 municipios que cobran más y 113 que cobran menos.

IBI urbano 2026
0,55 %
sobre el valor catastral
Recibo orientativo
330
valor catastral 60.000
IVTM turismo 8-11,99 CV
46
cuota anual 2026

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Brea de Tajo

El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.

Tipos de gravamen del IBI en Brea de Tajo, ejercicio 2026
Naturaleza del inmuebleTipo 2026Cuota con VC de 60.000
Urbano0,55 %330
Rústico0,30 %180
Características especiales0,60 %360

La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.

Media de los municipios de Madrid: 0,51 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →

Impuesto de circulación (IVTM) en Brea de Tajo

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.

Cuotas anuales del IVTM en Brea de Tajo, ejercicio 2026
VehículoCuota anual 2026
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales17
De 8 a 11,99 caballos fiscales46
De 12 a 15,99 caballos fiscales96
De 16 a 19,99 caballos fiscales120
De 20 caballos fiscales en adelante126
Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores6
Motocicletas hasta 125 cc6
Motocicletas de 125 a 250 cc10
Motocicletas de 250 a 500 cc20
Motocicletas de 500 a 1.000 cc40
Motocicletas de más de 1.000 cc81
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil57
De 1.000 a 2.999 kg111
De 2.999 a 9.999 kg159
Más de 9.999 kg198
Autobuses
Menos de 21 plazas111
De 21 a 50 plazas159
Más de 50 plazas198
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales24
De 16 a 25 caballos fiscales37
Más de 25 caballos fiscales111
Remolques y semirremolques
De 750 a 1.000 kg de carga útil24
De 1.000 a 2.999 kg37
Más de 2.999 kg111

Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.

Plusvalía municipal (IIVTNU) en Brea de Tajo

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →

El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de Brea de Tajo no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.

Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en Brea de Tajo

El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.

Sin dato estructurado publicado en esta ficha. Consulta la ordenanza fiscal municipal o la fuente oficial indicada por el Ayuntamiento.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Brea de Tajo

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.

Coeficientes de situación del IAE en Brea de Tajo, 2026
ConceptoValor 2026
Coeficiente máximo (mejor categoría de calle)0.5
Coeficiente mínimo0.5

Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Brea de Tajo?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Brea de Tajo es del 0,55 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 330 € al año, antes de bonificaciones.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Brea de Tajo?

El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 46 € al año en Brea de Tajo para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.

¿Qué impuestos municipales se pagan en Brea de Tajo?

Los tributos municipales de Brea de Tajo son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

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