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Impuestos municipales en Liétor

Albacete · Castilla-La Mancha · 1.052 hab. · código INE 02044

El IBI urbano en Liétor se cobra al 0,49 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 294 al año antes de bonificaciones. Está 0,08 puntos por debajo de la media de los municipios de Albacete (0,57 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 48 € al año de diferencia. En el conjunto de Albacete ocupa el puesto 56 de 79 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 55 municipios que cobran más y 23 que cobran menos.

IBI urbano 2026
0,49 %
sobre el valor catastral
Recibo orientativo
294
valor catastral 60.000
IVTM turismo 8-11,99 CV
41
cuota anual 2026
ICIO 2026
4,00 %
sobre el coste de la obra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Liétor

El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.

Tipos de gravamen del IBI en Liétor, ejercicio 2026
Naturaleza del inmuebleTipo 2026Cuota con VC de 60.000
Urbano0,49 %294
Rústico0,75 %450
Características especiales1,30 %780

La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.

Media de los municipios de Albacete: 0,57 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →

Impuesto de circulación (IVTM) en Liétor

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.

Cuotas anuales del IVTM en Liétor, ejercicio 2026
VehículoCuota anual 2026
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales15
De 8 a 11,99 caballos fiscales41
De 12 a 15,99 caballos fiscales87
De 16 a 19,99 caballos fiscales108
De 20 caballos fiscales en adelante136
Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores5
Motocicletas hasta 125 cc5
Motocicletas de 125 a 250 cc9
Motocicletas de 250 a 500 cc18
Motocicletas de 500 a 1.000 cc37
Motocicletas de más de 1.000 cc73
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil51
De 1.000 a 2.999 kg101
De 2.999 a 9.999 kg144
Más de 9.999 kg179
Autobuses
Menos de 21 plazas101
De 21 a 50 plazas144
Más de 50 plazas179
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales21
De 16 a 25 caballos fiscales34
Más de 25 caballos fiscales101
Remolques y semirremolques
De 750 a 1.000 kg de carga útil21
De 1.000 a 2.999 kg34
Más de 2.999 kg101

Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.

Plusvalía municipal (IIVTNU) en Liétor

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →

El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de Liétor no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.

Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en Liétor

El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.

Tipo del ICIO en Liétor, ejercicio 2026
ConceptoTipo 2026Cuota en una obra de 30.000 €
Tipo de gravamen4,00 %1.200

La cuota no incluye la tasa por licencia urbanística, que es un tributo distinto y se liquida aparte.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Liétor

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.

Coeficientes de situación del IAE en Liétor, 2026
ConceptoValor 2026
Coeficiente máximo (mejor categoría de calle)1
Coeficiente mínimo1

Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Liétor?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Liétor es del 0,49 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 294 € al año, antes de bonificaciones.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Liétor?

El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 41 € al año en Liétor para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.

¿Qué se paga por hacer una obra en Liétor?

El ICIO en Liétor es del 4,00 % sobre el coste real y efectivo de la obra (2026). A eso se suma la tasa municipal por licencia urbanística, que es un tributo distinto y lo fija cada ordenanza.

¿Qué impuestos municipales se pagan en Liétor?

Los tributos municipales de Liétor son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

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