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Impuestos municipales en San Juan del Monte

Burgos · Castilla y León · 163 hab. · código INE 09337

El IBI urbano en San Juan del Monte se cobra al 0,70 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 420 al año antes de bonificaciones. Está 0,16 puntos por encima de la media de los municipios de Burgos (0,54 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 98 € al año de diferencia. En el conjunto de Burgos ocupa el puesto 21 de 347 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 20 municipios que cobran más y 326 que cobran menos.

IBI urbano 2026
0,70 %
sobre el valor catastral
Recibo orientativo
420
valor catastral 60.000
IVTM turismo 8-11,99 CV
38
cuota anual 2026

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en San Juan del Monte

El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.

Tipos de gravamen del IBI en San Juan del Monte, ejercicio 2026
Naturaleza del inmuebleTipo 2026Cuota con VC de 60.000
Urbano0,70 %420
Rústico0,80 %480
Características especiales0,70 %420

La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.

Media de los municipios de Burgos: 0,54 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →

Impuesto de circulación (IVTM) en San Juan del Monte

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.

Cuotas anuales del IVTM en San Juan del Monte, ejercicio 2026
VehículoCuota anual 2026
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales15
De 8 a 11,99 caballos fiscales38
De 12 a 15,99 caballos fiscales80
De 16 a 19,99 caballos fiscales99
De 20 caballos fiscales en adelante124
Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores5
Motocicletas hasta 125 cc8
Motocicletas de 125 a 250 cc12
Motocicletas de 250 a 500 cc20
Motocicletas de 500 a 1.000 cc34
Motocicletas de más de 1.000 cc67
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil47
De 1.000 a 2.999 kg92
De 2.999 a 9.999 kg131
Más de 9.999 kg164
Autobuses
Menos de 21 plazas92
De 21 a 50 plazas131
Más de 50 plazas164
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales20
De 16 a 25 caballos fiscales31
Más de 25 caballos fiscales92
Remolques y semirremolques
De 750 a 1.000 kg de carga útil20
De 1.000 a 2.999 kg31
Más de 2.999 kg92

Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.

Plusvalía municipal (IIVTNU) en San Juan del Monte

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →

El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de San Juan del Monte no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.

Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en San Juan del Monte

El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.

Sin dato estructurado publicado en esta ficha. Consulta la ordenanza fiscal municipal o la fuente oficial indicada por el Ayuntamiento.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en San Juan del Monte

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.

Coeficientes de situación del IAE en San Juan del Monte, 2026
ConceptoValor 2026
Coeficiente máximo (mejor categoría de calle)1
Coeficiente mínimo1

Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en San Juan del Monte?

El tipo de gravamen del IBI urbano en San Juan del Monte es del 0,70 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 420 € al año, antes de bonificaciones.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en San Juan del Monte?

El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 38 € al año en San Juan del Monte para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.

¿Qué impuestos municipales se pagan en San Juan del Monte?

Los tributos municipales de San Juan del Monte son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

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