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La fiscalidad del ahorro en España: dividendos, intereses, fondos y planes comparados

Todos los productos de ahorro tributan en la base del ahorro al 19-30%, pero sus diferencias prácticas son relevantes.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

España tiene una fiscalidad del ahorro relativamente homogénea: casi todos los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales de más de un año tributan en la misma base del ahorro, con la misma escala. Pero hay diferencias de detalle que pueden ser muy relevantes.

La escala del ahorro 2025

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000-50.000 €21%
50.000-200.000 €23%
200.000-300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Esta escala es igual en todo el territorio (no tiene componente autonómico diferenciado). Retención por defecto: 19%.

Dividendos de acciones

Tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro. Están sujetos a retención del 19%. Los dividendos de acciones cotizadas en mercados regulados no tienen exención en el IRPF desde 2015 (antes existía una exención de 1.500 €). En el caso de dividendos de participaciones en sociedades donde el perceptor tiene más del 5%, el tratamiento puede ser distinto según la relación con la sociedad.

Intereses de depósitos y bonos

Tributan también en la base del ahorro. Los intereses de cuentas corrientes y depósitos bancarios, así como los cupones de bonos del Estado, letras del Tesoro y obligaciones corporativas, son rendimientos del capital mobiliario. Retención del 19%.

Fondos de inversión: el gran diferimiento fiscal

Los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal clave: el traspaso entre fondos es fiscalmente neutro. Un inversor puede mover el capital entre fondos sin tributar por las plusvalías acumuladas, difiriendo la tributación hasta el reembolso final. Cuando se reembolsa (vende), la ganancia tributará en la base del ahorro al 19-30%. Esta ventaja convierte a los fondos en el vehículo de ahorro a largo plazo más eficiente para la mayoría de ahorradores.

Planes de pensiones: tributación diferida a la base general

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general (deducción de hasta 1.500 €/año en 2025, más 8.500 € si las aportaciones las realiza la empresa). El ahorro fiscal en el momento de la aportación depende del tipo marginal del contribuyente. Sin embargo, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo en la base general (no en la base del ahorro), al tipo marginal aplicable en el momento del cobro. Si el contribuyente tiene un tipo marginal inferior al jubilarse que durante la vida laboral, el plan de pensiones es fiscalmente ventajoso.

La gran diferencia: base del ahorro vs. base general

El tipo más bajo de la base del ahorro (19%) es siempre inferior al tipo más bajo de la base general (19% + tramo autonómico, mínimo ~22%). Por eso, los instrumentos que generan rendimientos en la base del ahorro (fondos, acciones) son fiscalmente más eficientes para contribuyentes con rentas del trabajo que los que tributan en la base general (planes de pensiones al cobrar, alquiler).

Fuente: Ley 35/2006 LIRPF y modificaciones vigentes en 2025. Estimación informativa.

Análisis informativo con datos de fuentes oficiales. Estimación no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

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