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Comparativa · Impuestos

IRPF e IBI del arrendador: la carga fiscal del alquiler residencial

Arrendar una vivienda genera rentas sujetas al IRPF y mantiene la obligación de pagar el IBI, aunque ahora el propietario puede deducir el IBI como gasto del arrendamiento.

IRPF del arrendador

El rendimiento neto del capital inmobiliario (alquiler residencial) tiene una reducción del 60% si el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino (art. 23 LIRPF). Sobre el 40% restante se paga el IRPF al tipo marginal. Para un alquiler de 12.000 €/año, el rendimiento neto reduido es 4.800 €, que tributan al tipo marginal del arrendador.

Gastos deducibles del alquiler

Son deducibles: IBI, comunidad de propietarios, seguros, gastos de reparación, intereses del préstamo hipotecario (si existe), amortización del 3% del valor de construcción.

IBI: gasto deducible pero no reducido

El IBI pagado por el arrendador es un gasto deducible del rendimiento bruto, lo que reduce la base de cálculo del 60% de reducción. No está exento ni bonificado por el hecho de arrendar.

Fuente: arts. 22-23 LIRPF, RDLeg 2/2004. Estimación informativa.

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.