Impuesto sobre Bienes Inmuebles
IBI · tributo local · gestionado por los ayuntamientos
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo local de devengo anual que grava la titularidad o los derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales (BICES). Su regulación está en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo).
Qué es y cómo se regula
Es la principal fuente de ingresos tributarios de los ayuntamientos españoles. La base imponible es el valor catastral del inmueble, fijado por la Dirección General del Catastro a partir de la ponencia de valores de cada municipio. Sobre la base liquidable (valor catastral menos reducciones por revisión) el ayuntamiento aplica un tipo impositivo dentro de los márgenes del art. 72 LRHL.
Cómo varía entre ayuntamientos
El TRLRHL fija una horquilla obligatoria: para inmuebles urbanos, entre el 0,4 % y el 1,1 % anual; para rústicos, entre el 0,3 % y el 0,9 %; para BICES, entre el 0,4 % y el 1,3 %. Los municipios capitales de provincia, los que prestan servicio de transporte público colectivo o los que dan servicio a más de 75.000 habitantes pueden incrementar los tipos máximos. El tipo aplicable se publica cada ejercicio en la ordenanza fiscal del municipio.
Cómo se calcula y se paga
La cuota íntegra se calcula multiplicando el valor catastral por el tipo aplicable. Sobre la cuota se aplican bonificaciones obligatorias (familia numerosa, viviendas de protección oficial los tres primeros años, cooperativas agrarias) y potestativas (eficiencia energética, sistemas de aprovechamiento solar, instalaciones de generación renovable, padrones de baja renta). El recibo IBI lo emite el ayuntamiento, normalmente con cargo en cuenta entre julio y noviembre.
Dónde consultar el tipo aplicable
El tipo aplicable, el calendario de pago y las bonificaciones de cada municipio se publican en su ordenanza fiscal anual, accesible desde la sede electrónica del ayuntamiento o el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha de la última revisión catastral influye en la base liquidable; puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.
Top 500 municipios por población. Tipos de IBI, IIVTNU, IAE, IVTM e ICIO según ordenanza vigente.
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Fuentes: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y ordenanzas fiscales municipales vigentes. Metodología →