IBI — Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES)
IBI - Bienes Inmuebles de Caracteristicas Especiales (BICES): categoria especifica del IBI para bienes inmuebles de caracteristicas especiales: centrales nucleares, hidroelectricas y termoelectricas, presas, refinerias y petroquimicas, autopistas de peaje, ferrocarriles, puertos, aeropuertos e instalaciones de telecomunicaciones.
Cuando aplica
Dada su singularidad, los BICES tienen su propia ponencia de valores diferenciada y procedimientos catastrales especiales. El tipo de gravamen oscila entre el 0,4% y el 1,3%. La titularidad suele corresponder a grandes empresas o concesionarios de servicios publicos. El IBI de BICES tiene especial relevancia fiscal para ayuntamientos que albergan instalaciones industriales de gran valor (centrales nucleares, refinerias), ya que en algunos casos representa una parte significativa de los ingresos tributarios municipales y del presupuesto local.
Norma de referencia
Articulo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004 (Ley del Catastro Inmobiliario) y articulos 60-77 TRLRHL. Real Decreto 417/2006 sobre Catastro Inmobiliario, especifico para BICES. Tipo de gravamen segun ordenanza fiscal del ayuntamiento dentro del rango 0,4%-1,3%.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.