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IBI — Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES)

Categoría específica del IBI para bienes inmuebles de características especiales: centrales nucleares, hidroeléctricas y termoeléctricas; presas; refinerías y petroquímicas; autopistas de peaje, ferrocarriles y puertos; aeropuertos; instalaciones de telecomunicaciones. Dada su singularidad, tienen su propia ponencia de valores. El tipo de gravamen oscila entre el 0,4% y el 1,3%. La titularidad suele corresponder a grandes empresas o concesionarios. El IBI de BICES tiene especial relevancia fiscal para ayuntamientos que albergan instalaciones industriales de gran valor, representando en algunos casos una parte significativa de los ingresos tributarios municipales.

Términos relacionados

IBI urbanoOrdenanza fiscalValor catastral

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