sociedades
Bases imponibles negativas (BIN)
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que pueden compensarse con las bases imponibles positivas de los períodos siguientes, reduciendo la cuota a pagar (art. 26 LIS). Desde 2015, la compensación es indefinida en el tiempo, sin límite de años, pero con un límite del 70% de la base imponible previa a la compensación (para bases superiores a 1 M€). Las BIN son un activo fiscal del contribuyente y deben acreditarse ante la AEAT. Las empresas en pérdidas acumulan BIN que podrán aprovechar cuando vuelvan a ser rentables, reduciendo el pago del IS en los ejercicios siguientes.
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Aplicado en
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.