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Bases imponibles negativas (BIN)

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que pueden compensarse con las bases imponibles positivas de los períodos siguientes, reduciendo la cuota a pagar (art. 26 LIS). Desde 2015, la compensación es indefinida en el tiempo, sin límite de años, pero con un límite del 70% de la base imponible previa a la compensación (para bases superiores a 1 M€). Las BIN son un activo fiscal del contribuyente y deben acreditarse ante la AEAT. Las empresas en pérdidas acumulan BIN que podrán aprovechar cuando vuelvan a ser rentables, reduciendo el pago del IS en los ejercicios siguientes.

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