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Caducidad en procedimientos tributarios

Extinción de un procedimiento tributario por el transcurso del plazo máximo de resolución sin haberse dictado resolución expresa (art. 104 LGT). A diferencia de la prescripción, la caducidad no extingue el derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento sobre el mismo asunto, salvo que haya prescrito. En el procedimiento de comprobación limitada, el plazo máximo es de 6 meses; en el de gestión, 6 meses también. La caducidad del procedimiento inspector no interrumpe la prescripción. Es decir, si la inspección caduca, el plazo de prescripción que estuvo interrumpido recupera su cómputo desde el inicio.

Términos relacionados

Comprobación limitadaInspección tributariaPrescripción tributaria

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