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Caducidad en procedimientos tributarios
Extinción de un procedimiento tributario por el transcurso del plazo máximo de resolución sin haberse dictado resolución expresa (art. 104 LGT). A diferencia de la prescripción, la caducidad no extingue el derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento sobre el mismo asunto, salvo que haya prescrito. En el procedimiento de comprobación limitada, el plazo máximo es de 6 meses; en el de gestión, 6 meses también. La caducidad del procedimiento inspector no interrumpe la prescripción. Es decir, si la inspección caduca, el plazo de prescripción que estuvo interrumpido recupera su cómputo desde el inicio.
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