Contribuciones especiales locales
Contribuciones especiales locales: tributo local que se exige cuando la realizacion de obras o el establecimiento o ampliacion de servicios municipales producen un beneficio especial o un incremento de valor de los terrenos de los propietarios colindantes (art. 28 TRLRHL).
Cuando aplica
El importe maximo es el 90% del coste de la obra o servicio, que se reparte entre los propietarios beneficiados en proporcion a sus metros lineales de fachada o a otros criterios objetivos (superficie del solar, valor catastral). Ejemplo habitual: urbanizacion de una nueva calle con coste compartido por los propietarios. El ayuntamiento puede imponer la contribucion especial aunque el propietario no solicite la obra. El contribuyente puede aplazar el pago o satisfacerlo mediante cesion de terrenos.
Norma de referencia
Articulos 28 a 37 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). La aprobacion exige acuerdo de imposicion previo y ordenanza fiscal especifica del ayuntamiento, con tramite de informacion publica y notificacion individual a los propietarios afectados.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.