general
Devengo
Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (art. 21 LGT). En el IRPF es el 31 de diciembre de cada año (salvo fallecimiento). En el IVA el devengo se produce en el momento de entrega del bien o prestación del servicio; en las importaciones, al importar. Identificar el devengo es esencial para determinar qué normativa es aplicable y a qué ejercicio fiscal pertenece la renta o la operación. No debe confundirse con la exigibilidad, que determina cuándo puede reclamarse el pago.
Términos relacionados
Aplicado en
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.