general
Exigibilidad
Momento a partir del cual la Administración tributaria puede exigir el pago de la deuda devengada (art. 21.2 LGT). En el IVA de caja, por ejemplo, el impuesto se devenga en la entrega del bien pero solo se exige (pago a Hacienda) cuando el proveedor cobra la factura. En los tributos liquidados por la Administración (IBI, IIVTNU), la exigibilidad comienza con la notificación de la liquidación. La distinción entre devengo y exigibilidad tiene especial relevancia en el IVA de operaciones a plazos y en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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