procedimiento
Embargo en el procedimiento de apremio
Medida cautelar o ejecutiva de la Administración tributaria para asegurar o hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria impagada. El embargo se inicia tras el período voluntario de pago y la notificación de la providencia de apremio, que recarga la deuda un 20% (art. 168 LGT). Se pueden embargar: cuentas bancarias, sueldos y salarios (respetando el salario mínimo), bienes inmuebles, vehículos y derechos de crédito. El embargo preventivo puede decretarse durante el procedimiento inspector para asegurar el cobro cuando existan indicios racionales de que la recaudación peligra. El afectado puede oponerse a la diligencia de embargo por motivos tasados.
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