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Exenciones plenas y limitadas del IVA

Las exenciones plenas o 'completas' permiten al sujeto pasivo no repercutir IVA y además deducir el IVA soportado en sus compras (exportaciones, entregas intracomunitarias). Las exenciones limitadas o 'sin derecho a deducción' exoneran de repercutir IVA pero impiden deducir el soportado (servicios médicos, educativos, financieros, arrendamiento de vivienda). Las exenciones limitadas afectan a la prorrata del empresario y generan un coste fiscal implícito. Los autónomos o empresas con actividades exentas (como médicos o asesores financieros) no pueden recuperar el IVA de sus gastos.

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Deducción de cuotas del IVAHecho imponible del IVARegla de prorrata del IVA

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