iva
Hecho imponible del IVA
Operaciones que quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido según la Ley 37/1992 (LIVA): entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. No están sujetas las transmisiones de empresas en funcionamiento (transmisión de rama de actividad), las indemnizaciones o las operaciones realizadas entre particulares. El IVA es un impuesto neutral para el empresario, que actúa como recaudador.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.