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Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
Impuesto especial de fabricación que grava el vino tranquilo y espumoso, así como otras bebidas fermentadas (sidra, vino de frutas) con un tipo impositivo de 0 €/hectolitro desde 1993, conforme a la Ley 38/1992 de IIEE y la Directiva 92/83/CEE. El tipo cero no implica exención de la sujeción al impuesto: existe obligación de llevanza de libros de registro, utilización del procedimiento de circulación intracomunitaria y declaración de actividad ante la AEAT. La ausencia de carga fiscal efectiva refleja la sensibilidad política y económica del sector vitivinícola español. Sin embargo, el vino tributa al 21% de IVA.
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