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Impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD)

Impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD): impuesto unilateral aprobado en Espana por la Ley 4/2020 (vigente desde enero de 2021) que grava con un tipo del 3% los ingresos brutos obtenidos por grandes empresas digitales por tres tipos de servicios.

Cuando aplica

Estos servicios son: publicidad en linea dirigida, servicios de intermediacion en linea (marketplaces) e intermediacion en transmision de datos de usuarios. Se aplica a grupos con facturacion mundial superior a 750 millones de euros y mas de 3 millones de euros en Espana. La base imponible es el importe de las prestaciones realizadas en territorio espanol, calculadas mediante criterios de localizacion del usuario. Es un impuesto indirecto, repercutible a los anunciantes y usuarios. Se preve su sustitucion cuando entre en pleno vigor el Pilar 1 de la OCDE.

Norma de referencia

Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Reglamento de desarrollo aprobado por RD 400/2021. Modelo 490 trimestral para la autoliquidacion del impuesto.

Términos relacionados

BEPS — Erosión de Bases y Traslado de BeneficiosPilar 1 de la OCDE (reasignación de beneficios)Residencia fiscal

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.