procedimiento
Reclamación económico-administrativa
Vía administrativa de impugnación específica del sistema tributario, previa a la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR de ámbito regional o TEAC central). Tiene carácter revisorio y gratuito para el contribuyente, y suspende automáticamente el acto impugnado si se aportan garantías o si la deuda no supera 30.000 € (art. 233 LGT). El plazo de interposición es de un mes. Los procedimientos abreviados (deuda < 6.000 € o cuantía indeterminada) se resuelven en 6 meses; los ordinarios, en 1 año. Si no se resuelve en plazo, el silencio es negativo y permite acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
Términos relacionados
Aplicado en
Guías y análisis de impuestosde.com donde este término aparece en contexto fiscal real.
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.