procedimiento
Recurso de reposición tributario
Recurso previo, potestativo y gratuito que el contribuyente puede interponer contra los actos de aplicación de tributos, ante el mismo órgano que dictó el acto (art. 222 LGT). El plazo de interposición es de un mes desde la notificación del acto. La resolución del recurso no puede ser peor para el recurrente que el acto impugnado (prohibición de reformatio in peius). La presentación del recurso suspende automáticamente la ejecución del acto, con o sin garantía, durante el plazo de resolución (1 mes). Si no se resuelve en plazo, el silencio administrativo es negativo. Es opcional: el contribuyente puede acudir directamente a la reclamación económico-administrativa.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.