Tasas municipales
Tasas municipales: tributos municipales exigidos por la utilizacion privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local o por la prestacion de servicios publicos municipales de solicitud o recepcion obligatoria (art. 20 TRLRHL).
Cuando aplica
Incluyen una variedad amplia: tasa de recogida de basuras domiciliarias, tasa por ocupacion de via publica (terrazas, vados, quioscos, mercadillos), tasa por expedicion de documentos administrativos, tasa de entrada de vehiculos (vado permanente), tasa de mercado, tasa de cementerio, tasa de licencia de apertura. Las tasas deben publicarse en ordenanzas fiscales aprobadas por el pleno municipal y su importe no puede superar el coste real del servicio prestado o del valor del aprovechamiento. No deben confundirse con los precios publicos, que retribuyen servicios de solicitud voluntaria con precio libre.
Norma de referencia
Articulos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Publicos como norma supletoria. Cada tasa requiere ordenanza fiscal especifica del ayuntamiento.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.