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Valor de referencia de Catastro

Valor que asigna la Dirección General del Catastro a cada inmueble a partir de los precios de las compraventas formalizadas ante notario y que, desde 2022 (Ley 11/2021 de medidas antifraude), constituye la base imponible mínima del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en las transmisiones de inmuebles. No debe confundirse con el valor catastral, que sigue empleándose para el IBI: el valor de referencia se aproxima al valor de mercado y se actualiza cada año. Si la operación se declara por un importe superior, tributa por ese importe; el contribuyente puede impugnarlo si considera que excede el valor de mercado real.

Términos relacionados

Base imponibleGanancia o pérdida patrimonialValor catastral

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.