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Impuestos municipales en Artà

Baleares · Baleares · 8.629 hab. · código INE 07006

El IBI urbano en Artà se cobra al 0,50 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 300 al año antes de bonificaciones. Está 0,05 puntos por debajo de la media de los municipios de Baleares (0,55 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 29 € al año de diferencia. En el conjunto de Baleares ocupa el puesto 36 de 67 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 35 municipios que cobran más y 31 que cobran menos.

IBI urbano 2026
0,50 %
sobre el valor catastral
Recibo orientativo
300
valor catastral 60.000
IVTM turismo 8-11,99 CV
59
cuota anual 2026
ICIO 2026
3,50 %
sobre el coste de la obra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Artà

El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.

Tipos de gravamen del IBI en Artà, ejercicio 2026
Naturaleza del inmuebleTipo 2026Cuota con VC de 60.000
Urbano0,50 %300
Rústico0,73 %438
Características especiales1,30 %780

La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.

Media de los municipios de Baleares: 0,55 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →

Impuesto de circulación (IVTM) en Artà

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.

Cuotas anuales del IVTM en Artà, ejercicio 2026
VehículoCuota anual 2026
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales22
De 8 a 11,99 caballos fiscales59
De 12 a 15,99 caballos fiscales125
De 16 a 19,99 caballos fiscales156
De 20 caballos fiscales en adelante195
Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores8
Motocicletas hasta 125 cc8
Motocicletas de 125 a 250 cc13
Motocicletas de 250 a 500 cc26
Motocicletas de 500 a 1.000 cc53
Motocicletas de más de 1.000 cc105
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil74
De 1.000 a 2.999 kg145
De 2.999 a 9.999 kg206
Más de 9.999 kg258
Autobuses
Menos de 21 plazas145
De 21 a 50 plazas206
Más de 50 plazas258
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales31
De 16 a 25 caballos fiscales48
Más de 25 caballos fiscales145
Remolques y semirremolques
De 750 a 1.000 kg de carga útil31
De 1.000 a 2.999 kg48
Más de 2.999 kg145

Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.

Plusvalía municipal (IIVTNU) en Artà

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →

El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de Artà no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.

Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en Artà

El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.

Tipo del ICIO en Artà, ejercicio 2026
ConceptoTipo 2026Cuota en una obra de 30.000 €
Tipo de gravamen3,50 %1.050

La cuota no incluye la tasa por licencia urbanística, que es un tributo distinto y se liquida aparte.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Artà

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.

Coeficientes de situación del IAE en Artà, 2026
ConceptoValor 2026
Coeficiente máximo (mejor categoría de calle)1.15
Coeficiente mínimo1

Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Artà?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Artà es del 0,50 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 300 € al año, antes de bonificaciones.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Artà?

El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 59 € al año en Artà para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.

¿Qué se paga por hacer una obra en Artà?

El ICIO en Artà es del 3,50 % sobre el coste real y efectivo de la obra (2026). A eso se suma la tasa municipal por licencia urbanística, que es un tributo distinto y lo fija cada ordenanza.

¿Qué impuestos municipales se pagan en Artà?

Los tributos municipales de Artà son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

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