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Impuestos municipales en Ateca

Zaragoza · Aragón · 1.785 hab. · código INE 50038

El IBI urbano en Ateca se cobra al 0,48 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 288 al año antes de bonificaciones. Está 0,09 puntos por debajo de la media de los municipios de Zaragoza (0,57 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 56 € al año de diferencia. En el conjunto de Zaragoza ocupa el puesto 200 de 289 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 199 municipios que cobran más y 89 que cobran menos.

IBI urbano 2026
0,48 %
sobre el valor catastral
Recibo orientativo
288
valor catastral 60.000
IVTM turismo 8-11,99 CV
60
cuota anual 2026
ICIO 2026
3,00 %
sobre el coste de la obra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Ateca

El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.

Tipos de gravamen del IBI en Ateca, ejercicio 2026
Naturaleza del inmuebleTipo 2026Cuota con VC de 60.000
Urbano0,48 %288
Rústico0,65 %390
Características especiales1,10 %660

La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.

Media de los municipios de Zaragoza: 0,57 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →

Impuesto de circulación (IVTM) en Ateca

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.

Cuotas anuales del IVTM en Ateca, ejercicio 2026
VehículoCuota anual 2026
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales23
De 8 a 11,99 caballos fiscales60
De 12 a 15,99 caballos fiscales126
De 16 a 19,99 caballos fiscales156
De 20 caballos fiscales en adelante195
Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores9
Motocicletas hasta 125 cc9
Motocicletas de 125 a 250 cc14
Motocicletas de 250 a 500 cc27
Motocicletas de 500 a 1.000 cc53
Motocicletas de más de 1.000 cc105
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil70
De 1.000 a 2.999 kg138
De 2.999 a 9.999 kg198
Más de 9.999 kg257
Autobuses
Menos de 21 plazas146
De 21 a 50 plazas207
Más de 50 plazas257
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales29
De 16 a 25 caballos fiscales46
Más de 25 caballos fiscales136
Remolques y semirremolques
De 750 a 1.000 kg de carga útil28
De 1.000 a 2.999 kg45
Más de 2.999 kg138

Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.

Plusvalía municipal (IIVTNU) en Ateca

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →

El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de Ateca no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.

Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en Ateca

El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.

Tipo del ICIO en Ateca, ejercicio 2026
ConceptoTipo 2026Cuota en una obra de 30.000 €
Tipo de gravamen3,00 %900

La cuota no incluye la tasa por licencia urbanística, que es un tributo distinto y se liquida aparte.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Ateca

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.

Coeficientes de situación del IAE en Ateca, 2026
ConceptoValor 2026
Coeficiente máximo (mejor categoría de calle)1
Coeficiente mínimo1

Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Ateca?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Ateca es del 0,48 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 288 € al año, antes de bonificaciones.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Ateca?

El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 60 € al año en Ateca para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.

¿Qué se paga por hacer una obra en Ateca?

El ICIO en Ateca es del 3,00 % sobre el coste real y efectivo de la obra (2026). A eso se suma la tasa municipal por licencia urbanística, que es un tributo distinto y lo fija cada ordenanza.

¿Qué impuestos municipales se pagan en Ateca?

Los tributos municipales de Ateca son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

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