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Impuestos municipales en Mieres

Gerona · Cataluña · 369 hab. · código INE 17105

El IBI urbano en Mieres se cobra al 0,65 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 390 al año antes de bonificaciones. Está 0,10 puntos por debajo de la media de los municipios de Gerona (0,75 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 59 € al año de diferencia. En el conjunto de Gerona ocupa el puesto 144 de 213 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 143 municipios que cobran más y 69 que cobran menos.

IBI urbano 2026
0,65 %
sobre el valor catastral
Recibo orientativo
390
valor catastral 60.000
IVTM turismo 8-11,99 CV
60
cuota anual 2026
ICIO 2026
2,85 %
sobre el coste de la obra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Mieres

El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.

Tipos de gravamen del IBI en Mieres, ejercicio 2026
Naturaleza del inmuebleTipo 2026Cuota con VC de 60.000
Urbano0,65 %390
Rústico0,37 %222
Características especiales0,65 %390

La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.

Media de los municipios de Gerona: 0,75 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →

Impuesto de circulación (IVTM) en Mieres

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.

Cuotas anuales del IVTM en Mieres, ejercicio 2026
VehículoCuota anual 2026
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales22
De 8 a 11,99 caballos fiscales60
De 12 a 15,99 caballos fiscales127
De 16 a 19,99 caballos fiscales159
De 20 caballos fiscales en adelante198
Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores8
Motocicletas hasta 125 cc8
Motocicletas de 125 a 250 cc13
Motocicletas de 250 a 500 cc27
Motocicletas de 500 a 1.000 cc54
Motocicletas de más de 1.000 cc107
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil75
De 1.000 a 2.999 kg147
De 2.999 a 9.999 kg210
Más de 9.999 kg262
Autobuses
Menos de 21 plazas136
De 21 a 50 plazas175
Más de 50 plazas262
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales19
De 16 a 25 caballos fiscales31
Más de 25 caballos fiscales92
Remolques y semirremolques
De 750 a 1.000 kg de carga útil31
De 1.000 a 2.999 kg49
Más de 2.999 kg147

Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.

Plusvalía municipal (IIVTNU) en Mieres

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →

El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de Mieres no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.

Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en Mieres

El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.

Tipo del ICIO en Mieres, ejercicio 2026
ConceptoTipo 2026Cuota en una obra de 30.000 €
Tipo de gravamen2,85 %855

La cuota no incluye la tasa por licencia urbanística, que es un tributo distinto y se liquida aparte.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Mieres

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.

Coeficientes de situación del IAE en Mieres, 2026
ConceptoValor 2026
Coeficiente máximo (mejor categoría de calle)1.35
Coeficiente mínimo1.29

Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Mieres?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Mieres es del 0,65 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 390 € al año, antes de bonificaciones.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Mieres?

El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 60 € al año en Mieres para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.

¿Qué se paga por hacer una obra en Mieres?

El ICIO en Mieres es del 2,85 % sobre el coste real y efectivo de la obra (2026). A eso se suma la tasa municipal por licencia urbanística, que es un tributo distinto y lo fija cada ordenanza.

¿Qué impuestos municipales se pagan en Mieres?

Los tributos municipales de Mieres son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

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