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Impuestos municipales en Pedrera

Sevilla · Andalucía · 5.057 hab. · código INE 41072

El IBI urbano en Pedrera se cobra al 0,65 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 390 al año antes de bonificaciones. Está 0,06 puntos por encima de la media de los municipios de Sevilla (0,59 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 35 € al año de diferencia. En el conjunto de Sevilla ocupa el puesto 25 de 101 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 24 municipios que cobran más y 76 que cobran menos.

IBI urbano 2026
0,65 %
sobre el valor catastral
Recibo orientativo
390
valor catastral 60.000
IVTM turismo 8-11,99 CV
55
cuota anual 2026
ICIO 2026
2,50 %
sobre el coste de la obra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Pedrera

El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.

Tipos de gravamen del IBI en Pedrera, ejercicio 2026
Naturaleza del inmuebleTipo 2026Cuota con VC de 60.000
Urbano0,65 %390
Rústico0,96 %576
Características especiales0,60 %360

La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.

Media de los municipios de Sevilla: 0,59 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →

Impuesto de circulación (IVTM) en Pedrera

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.

Cuotas anuales del IVTM en Pedrera, ejercicio 2026
VehículoCuota anual 2026
Turismos
Menos de 8 caballos fiscales23
De 8 a 11,99 caballos fiscales55
De 12 a 15,99 caballos fiscales108
De 16 a 19,99 caballos fiscales130
De 20 caballos fiscales en adelante155
Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores9
Motocicletas hasta 125 cc9
Motocicletas de 125 a 250 cc15
Motocicletas de 250 a 500 cc30
Motocicletas de 500 a 1.000 cc60
Motocicletas de más de 1.000 cc120
Camiones
Menos de 1.000 kg de carga útil56
De 1.000 a 2.999 kg115
De 2.999 a 9.999 kg150
Más de 9.999 kg200
Autobuses
Menos de 21 plazas100
De 21 a 50 plazas135
Más de 50 plazas170
Tractores
Menos de 16 caballos fiscales35
De 16 a 25 caballos fiscales53
Más de 25 caballos fiscales110
Remolques y semirremolques
De 750 a 1.000 kg de carga útil35
De 1.000 a 2.999 kg53
Más de 2.999 kg115

Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.

Plusvalía municipal (IIVTNU) en Pedrera

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →

El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de Pedrera no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.

Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en Pedrera

El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.

Tipo del ICIO en Pedrera, ejercicio 2026
ConceptoTipo 2026Cuota en una obra de 30.000 €
Tipo de gravamen2,50 %750

La cuota no incluye la tasa por licencia urbanística, que es un tributo distinto y se liquida aparte.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Pedrera

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.

Coeficientes de situación del IAE en Pedrera, 2026
ConceptoValor 2026
Coeficiente máximo (mejor categoría de calle)1
Coeficiente mínimo1

Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Pedrera?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Pedrera es del 0,65 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 390 € al año, antes de bonificaciones.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Pedrera?

El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 55 € al año en Pedrera para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.

¿Qué se paga por hacer una obra en Pedrera?

El ICIO en Pedrera es del 2,50 % sobre el coste real y efectivo de la obra (2026). A eso se suma la tasa municipal por licencia urbanística, que es un tributo distinto y lo fija cada ordenanza.

¿Qué impuestos municipales se pagan en Pedrera?

Los tributos municipales de Pedrera son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

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