Impuestos municipales en Yernes y Tameza
Asturias · Asturias · 134 hab. · código INE 33078
El IBI urbano en Yernes y Tameza se cobra al 0,80 % del valor catastral en 2026. Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € paga en torno a 480 € al año antes de bonificaciones. Está 0,13 puntos por encima de la media de los municipios de Asturias (0,67 %), lo que sobre esos mismos 60.000 € de valor catastral son 81 € al año de diferencia. En el conjunto de Asturias ocupa el puesto 18 de 76 por tipo del IBI, de mayor a menor: hay 17 municipios que cobran más y 58 que cobran menos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Yernes y Tameza
El IBI grava la titularidad o el usufructo de un inmueble y lo cobra el Ayuntamiento una vez al año. El tipo se aplica sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. La ley fija la horquilla: entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en rústicos, ampliable en municipios que prestan más servicios o que han revisado sus valores catastrales.
| Naturaleza del inmueble | Tipo 2026 | Cuota con VC de 60.000 € |
|---|---|---|
| Urbano | 0,80 % | 480 € |
| Rústico | 0,58 % | 348 € |
| Características especiales | 0,46 % | 276 € |
La cuota de la tercera columna es el resultado de aplicar el tipo a un valor catastral de 60.000 €, elegido como referencia común para poder comparar municipios. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo eléctrico) ni recargos por inmueble desocupado, que fija cada ordenanza.
Media de los municipios de Asturias: 0,67 %. Media de los 7.391 municipios de régimen común: 0,60 %. Ver el ranking completo →
Impuesto de circulación (IVTM) en Yernes y Tameza
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo paga cada año quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero. La cuota depende de la potencia fiscal en caballos, de las plazas o de la carga útil según el tipo de vehículo, y nunca del valor del coche. La ley fija una cuota mínima estatal que el Ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2.
| Vehículo | Cuota anual 2026 |
|---|---|
| Turismos | |
| Menos de 8 caballos fiscales | 19 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 53 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 111 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 138 € |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 169 € |
| Ciclomotores y motocicletas | |
| Ciclomotores | 7 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 7 € |
| Motocicletas de 125 a 250 cc | 11 € |
| Motocicletas de 250 a 500 cc | 23 € |
| Motocicletas de 500 a 1.000 cc | 47 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 93 € |
| Camiones | |
| Menos de 1.000 kg de carga útil | 65 € |
| De 1.000 a 2.999 kg | 128 € |
| De 2.999 a 9.999 kg | 183 € |
| Más de 9.999 kg | 229 € |
| Autobuses | |
| Menos de 21 plazas | 128 € |
| De 21 a 50 plazas | 183 € |
| Más de 50 plazas | 229 € |
| Tractores | |
| Menos de 16 caballos fiscales | 27 € |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 43 € |
| Más de 25 caballos fiscales | 128 € |
| Remolques y semirremolques | |
| De 750 a 1.000 kg de carga útil | 27 € |
| De 1.000 a 2.999 kg | 43 € |
| Más de 2.999 kg | 128 € |
Cuotas anuales íntegras del ejercicio 2026, sin bonificaciones. Muchos ayuntamientos bonifican los vehículos históricos, los eléctricos y los de más de 25 años; la bonificación concreta está en la ordenanza fiscal del municipio.
Plusvalía municipal (IIVTNU) en Yernes y Tameza
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo al vender, heredar o donar un inmueble urbano. Desde el RDL 26/2021 el contribuyente elige entre el método objetivo, con coeficientes sobre el valor catastral del suelo, y la plusvalía real. Si no hubo ganancia, no hay impuesto. Calcular la plusvalía municipal por los dos métodos →
El tipo de gravamen de la plusvalía municipal de Yernes y Tameza no consta en el portal de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda, que dejó de recogerlo tras la reforma del RDL 26/2021. Está en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. El máximo legal es el 30 %.
Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) en Yernes y Tameza
El ICIO se paga al hacer cualquier obra que necesite licencia urbanística: una reforma, una piscina, una vivienda nueva. La base es el coste real y efectivo de la obra, sin contar el IVA, los honorarios del proyecto ni el beneficio del contratista. El tipo máximo que permite la ley es el 4 %.
Sin dato estructurado publicado en esta ficha. Consulta la ordenanza fiscal municipal o la fuente oficial indicada por el Ayuntamiento.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Yernes y Tameza
El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, pero solo lo pagan los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a un millón de euros: autónomos y pymes están exentos. Sobre la cuota de tarifa el municipio aplica un coeficiente de situación según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Coeficiente máximo (mejor categoría de calle) | 1 |
| Coeficiente mínimo | 1 |
Un coeficiente de 1,00 significa que el municipio no modula la cuota de tarifa por la ubicación del local.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el IBI en Yernes y Tameza?
El tipo de gravamen del IBI urbano en Yernes y Tameza es del 0,80 % para 2026, según los tipos que el Ayuntamiento comunica al Ministerio de Hacienda. El recibo se obtiene aplicando ese tipo al valor catastral del inmueble: una vivienda con 60.000 € de valor catastral paga alrededor de 480 € al año, antes de bonificaciones.
¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Yernes y Tameza?
El IVTM de un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales —el tramo más habitual en el parque español— cuesta 53 € al año en Yernes y Tameza para 2026. La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo, no de su valor ni de su antigüedad.
¿Qué impuestos municipales se pagan en Yernes y Tameza?
Los tributos municipales de Yernes y Tameza son el IBI sobre los inmuebles, el IVTM o impuesto de circulación sobre los vehículos, la plusvalía municipal (IIVTNU) al transmitir un inmueble urbano, el ICIO al construir y el IAE, que solo pagan las empresas con cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.
Otros municipios de Asturias
- IBI en Peñamellera Alta 0,57 %
- IBI en Caravia 0,56 %
- IBI en San Tirso de Abres 0,42 %
- IBI en Santo Adriano 0,58 %
- IBI en Illano 0,50 %
- IBI en Villanueva de Oscos 0,40 %
- IBI en Pesoz 0,60 %
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