impuestosde.com

Comparativa fiscal Madrid vs Cataluña 2025

El IRPF autonómico, el Impuesto sobre Sucesiones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITP no son uniformes en España. Este análisis cuantifica con datos oficiales cuánto paga más un contribuyente catalán que uno madrileño en cada tributo y para distintos perfiles de renta.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

Por qué hay diferencias entre Madrid y Cataluña

La Constitución y la LOFCA (Ley Orgánica 8/1980) permiten que las CCAA de régimen común regulen una parte significativa de los tributos cedidos. La Ley 22/2009 concretó qué pueden tocar: el IRPF autonómico (escala y deducciones autonómicas), el ISD (reducciones, escala y bonificaciones), el ITP (tipo general y reducidos), el AJD (cuota variable) y el Patrimonio (mínimo exento, escala y bonificaciones).

Madrid y Cataluña han usado esa capacidad normativa en direcciones opuestas. Madrid ha rebajado tipos y bonificado al máximo varios tributos; Cataluña ha mantenido o subido los tipos y limitado las bonificaciones. El resultado en 2025 es una brecha significativa en la carga fiscal soportada por contribuyentes con la misma renta y patrimonio pero residentes en una u otra comunidad.

IRPF autonómico: la diferencia más visible

El IRPF autonómico de Madrid es uno de los más bajos de España; el de Cataluña, uno de los más altos. La diferencia se nota en todos los tramos pero especialmente en las rentas medio-altas y altas.

En el último tramo de la escala autonómica, la diferencia es de 5.00 puntos porcentuales a favor de Madrid. Para una base liquidable que supere ese umbral cada euro adicional tributa a una tasa marginal autonómica significativamente mayor en Cataluña que en Madrid.

Ejemplo: contribuyente con base liquidable de 80.000 €

Un asalariado con base liquidable de 80.000 €, sin situación familiar especial y sin deducciones autonómicas, paga aproximadamente lo mismo en cuota estatal en ambas CCAA (parte fija de la escala estatal del art. 63 LIRPF). La diferencia surge en la cuota autonómica: en Cataluña la suma de tramos autonómicos hasta 80.000 € resulta superior a la madrileña en torno al equivalente de un 2-3% sobre la base, lo que se traduce en unos 1.500-2.000 € adicionales de IRPF al año.

Ejemplo: contribuyente con base liquidable de 150.000 €

Para rentas más altas la brecha se ensancha porque entran en juego los tramos superiores de la escala autonómica catalana. Un contribuyente con base liquidable de 150.000 € puede pagar entre 4.000 y 5.000 € adicionales al año por residir en Cataluña frente a Madrid. En rentas superiores a 200.000-300.000 €, la diferencia anual puede superar fácilmente los 7.000-10.000 € en el IRPF.

Estimación informativa, no vinculante. Las cifras dependen del resto de circunstancias del contribuyente (mínimos familiares, deducciones autonómicas, renta del ahorro). Usa la calculadora comparador fiscal para tu caso concreto.

Impuesto sobre Sucesiones: Madrid bonifica, Cataluña no

ConceptoMadridCataluña
Bonificación Grupo I (descendientes < 21)99 %99 %
Bonificación Grupo II (cónyuge, hijos ≥ 21, padres)99 %
Norma vigenteDecreto Legislativo 1/2010 (mod. Ley 2/2025, BOCM 27/06/2025)Decreto Legislativo 1/2024 (Libro Sexto del Código Tributario)

Madrid bonifica al 99% la cuota del ISD para herederos del Grupo I y II, lo que en la práctica equivale a una tributación cercana a cero en herencias entre cónyuges, padres e hijos. Cataluña aplica una escala progresiva con bonificaciones limitadas que se reducen al aumentar la base imponible.

Ejemplo: herencia de 300.000 € entre padre e hijo

Tras aplicar reducción por parentesco (15.956,87 €) y coeficiente multiplicador, la cuota íntegra ronda los 50.000 €. En Madrid, la bonificación del 99% deja la cuota efectiva en aproximadamente 500 €. En Cataluña, la cuota efectiva tras aplicar bonificaciones autonómicas para Grupo II queda en torno a 20.000-30.000 € dependiendo del valor de los bienes y de si incluye vivienda habitual. La diferencia puede superar los 25.000 € en una herencia mediana.

Impuesto sobre el Patrimonio: Madrid lo bonifica al 100%

ConceptoMadridCataluña
Mínimo exento autonómico700.000 €500.000 €
Bonificación general sobre la cuota0%

Madrid bonifica históricamente la cuota del IP al 100%, aunque desde 2023 el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) actúa como recaudación complementaria estatal sobre patrimonios superiores a 3 M€ — anulando parcialmente el efecto de la bonificación madrileña en los grandes patrimonios.

Cataluña aplica una escala progresiva del IP con un mínimo exento autonómico inferior al estatal y sin bonificación general, lo que produce una tributación efectiva significativa para patrimonios superiores a 500.000 € (sin contar vivienda habitual y otros mínimos específicos).

ITP en compraventa de vivienda

ConceptoMadridCataluña
Tipo general ITP inmuebles6,00 %
AJD documento notarial0,75 %1,50 %

Para una vivienda usada de 300.000 €, el ITP en Madrid (6%) supone 18.000 €; en Cataluña (10% en el tramo bajo, 11% sobre exceso de 1.000.000 €), supone 30.000 €. La diferencia puede superar los 12.000 € por la misma operación.

En obra nueva, el comprador paga IVA (10% en vivienda y 4% en VPO) más AJD. Cataluña aplica un AJD del 1,5%; Madrid, del 0,75%. Para una vivienda nueva de 300.000 €, la diferencia en AJD supone unos 2.250 € adicionales en Cataluña.

Resumen: cuánto paga más un catalán que un madrileño

Diferencia anual estimada (a favor de Madrid):

  • IRPF para renta 40.000 €: ~700-1.000 € al año
  • IRPF para renta 80.000 €: ~1.500-2.000 € al año
  • IRPF para renta 150.000 €: ~4.000-5.000 € al año
  • Herencia 300.000 € (padre a hijo): ~25.000-30.000 € de impuesto en una única transmisión
  • Compraventa vivienda 300.000 €: ~12.000 € de ITP adicional
  • Patrimonio 1,5 M€ (sin grandes fortunas): ~5.000-10.000 € al año

Las cifras son orientativas y dependen de circunstancias particulares: situación familiar, deducciones autonómicas específicas, composición patrimonial, vivienda habitual, etc. Estimación informativa, no vinculante: para tu caso concreto consulta a un asesor fiscal.

A pesar de las diferencias, la elección de residencia fiscal está sujeta a criterios estrictos (residencia habitual durante más de 183 días al año, núcleo principal de intereses, residencia del cónyuge e hijos menores). El cambio formal sin cambio real es combatido por la Administración mediante procedimientos de comprobación.

Recursos relacionados

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.