ISD donaciones vs. sucesiones: cuándo conviene anticipar la transmisión
En CCAA con bonificación simétrica (Madrid, Cantabria), donar en vida o heredar tiene el mismo coste fiscal.
La pregunta es habitual entre familias con patrimonio: ¿es mejor donar en vida o esperar a la herencia? La respuesta fiscal depende fundamentalmente de la comunidad autónoma.
CCAA donde donar = heredar (bonificación simétrica)
En las comunidades con bonificación del 99-100% tanto en sucesiones como en donaciones para grupos I y II (Madrid, La Rioja, Castilla y León, Murcia, Canarias, Comunitat Valenciana), el coste fiscal de donar en vida o heredar es prácticamente el mismo: simbólico o nulo.
CCAA donde la herencia es más ventajosa que la donación
En algunas comunidades, las bonificaciones son más generosas en sucesiones que en donaciones inter vivos:
- Cataluña: grupo I (hijos menores de 21 años) tiene 99% de bonificación en sucesiones, pero no hay equivalente en donaciones a grupo II (hijos mayores). Esperar a la herencia puede ser más económico.
- Galicia: las reducciones en base en sucesiones son significativas (por ejemplo, 1 M€ para grupo I); en donaciones pueden ser inferiores según el tipo de bien.
CCAA donde donar puede ser más ventajoso
En algunas CCAA, las donaciones de dinero o de empresa familiar tienen reducciones específicas que no tienen equivalente en sucesiones o que resultan más beneficiosas con la planificación previa:
- País Vasco / Navarra (régimen foral): los regímenes forales tienen sus propias normas, con posibilidades de transmisión a través del pacto sucesorio (en PV) que pueden resultar fiscalmente más eficientes que la herencia clásica.
Más allá del ISD: el efecto en el IRPF
Al donar un inmueble o acciones, el donante no tributa en el IRPF por la plusvalía latente (diferencia entre valor actual y valor de adquisición). Sin embargo, el donatario hereda el valor de adquisición original del donante: si vende el bien más adelante, tributará por toda la plusvalía desde el origen, no desde la donación. En cambio, el heredero adquiere el bien a valor de mercado en el momento del fallecimiento, lo que puede ser fiscalmente muy ventajoso si el bien lleva décadas revalorizándose.
La regla de los 5 años de residencia
Para que se aplique la normativa autonómica del ISD, el causante (fallecido) debe haber sido residente en esa CCAA durante la mayor parte de los últimos 5 años. El requisito aplica para el ISD tanto en sucesiones como en donaciones (en donaciones, es la CCAA del donatario la que aplica). Cualquier estrategia de planificación sucesoria territorial requiere residencia efectiva y continuada.
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