Comparativa · Impuestos
IBI vs. IIVTNU: los dos grandes impuestos sobre el inmueble urbano
La propiedad urbana en España genera dos impuestos locales: el IBI (anual, por la mera titularidad) y la plusvalía municipal o IIVTNU (puntual, por la transmisión).
IBI: el impuesto periódico
El IBI se paga anualmente mientras se es titular del inmueble. La cuota depende del valor catastral y del tipo fijado por el Ayuntamiento. Un inmueble con valor catastral de 200.000 € en Sevilla (tipo 1,02%) paga 2.040 €/año. El mismo valor catastral en Madrid (0,456%) pagaría 912 €. Es un coste recurrente que debe considerarse en el presupuesto del propietario.
IIVTNU: el impuesto puntual
La plusvalía municipal se paga solo en el momento de la transmisión (venta, herencia, donación). Grava el incremento de valor del suelo desde la última transmisión. Desde la reforma de 2021, si no hay incremento real del suelo, no se paga. La cuota puede ser significativa para inmuebles adquiridos hace muchos años en zonas con fuerte revalorización.
¿Cuándo conviene vender antes de heredar?
En herencias, el IIVTNU lo paga el heredero. En ventas, lo paga el vendedor. En zonas con fuerte revalorización, puede interesar transmitir en vida para controlar el momento y el importe del IIVTNU.
Fuente: RDLeg 2/2004. Estimación informativa.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.