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Mínimo personal y familiar

Parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y de las personas a su cargo, no se somete a tributación (art. 56 a 61 LIRPF). Incluye el mínimo del contribuyente (5.550 € en general), mínimo por descendientes (2.400 € por el primero; 2.700 € por el segundo; 4.000 € por el tercero y siguientes; y 2.800 € por menores de 3 años), mínimo por ascendientes y por discapacidad. Técnicamente, el mínimo no reduce la base sino que se grava al tipo más bajo de la escala, generando una reducción en cuota.

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