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Mínimo personal y familiar

Parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y de las personas a su cargo, no se somete a tributación (art. 56 a 61 LIRPF). Incluye el mínimo del contribuyente (5.550 € en general), mínimo por descendientes (2.400 € por el primero; 2.700 € por el segundo; 4.000 € por el tercero y siguientes; y 2.800 € por menores de 3 años), mínimo por ascendientes y por discapacidad. Técnicamente, el mínimo no reduce la base sino que se grava al tipo más bajo de la escala, generando una reducción en cuota.

Términos relacionados

Base liquidableCuota íntegraDeclaración conjunta vs. individualRendimientos del trabajo

Aplicado en

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.