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Rendimientos del trabajo
Contraprestaciones o utilidades derivadas, directa o indirectamente, del trabajo personal por cuenta ajena (art. 17 LIRPF). Incluyen sueldos, salarios, prestaciones por desempleo, pensiones de la Seguridad Social, retribuciones en especie y dietas no exentas. Se integran en la base imponible general del IRPF. Sobre el rendimiento íntegro se aplican deducciones de gastos (seguridad social, defensa jurídica hasta 300 €, otros) y una reducción general por obtención de rendimientos del trabajo que en 2025 asciende a 7.302 € para rendimientos hasta 14.852 €.
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