La declaración de la renta 2025: paso a paso
Todo lo que necesitas saber para presentar el IRPF correctamente: plazos, cómo acceder, qué datos revisar y cómo evitar los errores más comunes.
La campaña de la renta es la cita fiscal más importante del año para la mayoría de los contribuyentes españoles. Cada primavera, la Agencia Tributaria (AEAT) abre el período para presentar el IRPF del ejercicio anterior. Este proceso puede parecer complicado, pero con un orden claro es perfectamente manejable.
Plazos de la declaración de la renta 2025 (ejercicio 2024)
- Inicio de la presentación por internet: 2 de abril de 2025 (fecha habitual).
- Inicio de la presentación por teléfono (Renta con cita): mayo de 2025.
- Inicio de la presentación en oficinas: junio de 2025.
- Fin del plazo general: 30 de junio de 2025.
- Fin del plazo si el resultado es a ingresar con domiciliación: 25 de junio de 2025.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera recargos del 1% por mes completo de retraso (hasta el 15% a partir del año). Con requerimiento de la AEAT, la sanción mínima es del 50%.
Paso 1: acceder al borrador y verificar los datos
La AEAT pone a disposición del contribuyente el servicio Renta Web en la Sede Electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es). Para acceder se puede usar:
- DNI electrónico o certificado digital.
- Cl@ve PIN (para personas físicas con NIF).
- Número de referencia: se obtiene con el NIF, la fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior (o 00000 si es la primera vez).
Una vez dentro, la AEAT muestra los datos fiscales que tiene de ti: rendimientos del trabajo comunicados por los empleadores, intereses de cuentas y depósitos comunicados por los bancos, dividendos, ganancias patrimoniales y datos de bienes inmuebles del Catastro.
Paso 2: revisar los datos prefijados
El borrador de la AEAT incorpora los datos que le han comunicado terceros (empresa, banco, TGSS). Pero no incluye todo: debes revisar y añadir manualmente:
- Rendimientos del alquiler (ingresos y gastos deducibles).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones, fondos o inmuebles.
- Deducción por inversión en vivienda habitual comprada antes de 2013.
- Deducciones autonómicas (nacimiento, arrendamiento joven, educación...).
- Aportaciones a planes de pensiones no comunicadas por la gestora.
- Gastos de defensa jurídica relacionados con el trabajo.
Aceptar el borrador sin revisar estos apartados es el error más habitual y puede suponer pagar de más o, si la AEAT detecta ingresos no declarados, una liquidación complementaria con sanción.
Paso 3: resultado de la declaración
La declaración puede salir:
- A devolver: las retenciones ingresadas a lo largo del año superan la cuota resultante. La AEAT devuelve la diferencia, normalmente en el plazo de 6 meses desde la presentación.
- A ingresar: debes pagar la diferencia entre la cuota y lo ya retenido. Puedes domiciliar el pago en dos plazos (60% en junio, 40% en noviembre) si presentas antes del 25 de junio.
- Cuota cero: lo retenido coincide con la cuota resultante.
Paso 4: presentar la declaración
Una vez revisados todos los datos, pulsa "Presentar declaración". Recibirás un número de justificante que confirma la presentación. Guárdalo junto con el PDF de la declaración durante al menos 4 años (plazo de prescripción del IRPF).
Los errores más comunes
- No declarar ingresos del alquiler: la AEAT cruza datos del Catastro y contratos de arrendamiento.
- Olvidar la deducción de gastos deducibles en alquiler (IBI, comunidad, reparaciones, amortización).
- Declarar los planes de pensiones correctamente: la aportación reduce la base, pero la prestación tributa como rendimiento del trabajo.
- No aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando se vende la residencia principal.
Fuente: AEAT, Ley 35/2006 LIRPF. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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