El mínimo personal y familiar es uno de los elementos más importantes del IRPF porque reconoce que una parte de la renta no puede destinarse a pagar impuestos, al ser necesaria para cubrir las necesidades básicas del contribuyente y las personas a su cargo. Técnicamente, no es una reducción de la base sino una parte de la base liquidable que tributa a los tipos más bajos de la escala.
Importes del mínimo personal y familiar (2025)
| Concepto | Importe anual (€) |
|---|---|
| Mínimo del contribuyente (general) | 5.550 |
| Contribuyente mayor de 65 años | +1.150 (total 6.700) |
| Contribuyente mayor de 75 años | +1.400 adicional (total 8.100) |
| Por el 1.er descendiente menor de 25 años o discapacitado | 2.400 |
| Por el 2.º descendiente | 2.700 |
| Por el 3.er descendiente | 4.000 |
| Por el 4.º y siguientes | 4.500 c/u |
| Descendiente menor de 3 años | +2.800 adicional |
| Ascendiente mayor de 65 años (o discapacitado) a cargo | 1.150 |
| Ascendiente mayor de 75 años | +1.400 adicional |
| Discapacidad del contribuyente (33-65%) | 3.000 |
| Discapacidad del contribuyente (>65% o incapacitado judicial) | 9.000 |
| Gastos de asistencia (discapacidad >65%) | +3.000 adicional |
Fuente: arts. 57-61 LIRPF. Importes 2025. Fecha de consulta: mayo 2026.
Condiciones para aplicar el mínimo por descendientes
Para aplicar el mínimo por cada hijo o descendiente deben cumplirse todas estas condiciones:
- Convivir con el contribuyente (salvo en casos de separación o divorcio con guarda compartida).
- No tener rentas propias superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
- Ser menor de 25 años o, cualquiera que sea su edad, tener una discapacidad reconocida del 33% o más.
¿Cómo reduce el mínimo la cuota?
Contrariamente a lo que mucha gente cree, el mínimo personal y familiar no reduce la base imponible directamente. Funciona así: el importe total del mínimo se multiplica por los tipos de gravamen más bajos de la escala (el del primer tramo) para calcular la reducción en cuota. En la práctica, el efecto equivale a exonerar del impuesto esa parte de la renta.
Mínimo por descendiente en caso de custodia compartida
Cuando los padres tienen la guarda y custodia compartida de los hijos tras la separación, el mínimo por descendiente se divide entre ambos progenitores al 50%. Si la custodia es exclusiva de uno de ellos, solo este puede aplicar el mínimo, aunque el otro pueda pagar la pensión de alimentos (que no es deducible en el IRPF del pagador).
Mínimo por ascendiente: requisitos específicos
Para aplicar el mínimo por ascendientes (padres o abuelos):
- Deben convivir con el contribuyente al menos la mitad del año o residir en un centro de personas mayores sufragado por el contribuyente.
- Sus rentas propias no deben superar 8.000 € anuales.
- No pueden presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
Fuente: arts. 56-61 LIRPF. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿El mínimo personal y familiar reduce la base imponible del IRPF?
No. Aunque suele confundirse con una reducción de la base, el mínimo personal y familiar no minora directamente la base imponible. Su importe total se multiplica por los tipos de gravamen más bajos de la escala (los del primer tramo) para calcular la reducción en la cuota. El efecto práctico equivale a dejar exenta esa parte de la renta destinada a cubrir necesidades básicas.
¿Cuál es el mínimo del contribuyente en el IRPF?
El mínimo general del contribuyente es de 5.550 € anuales en 2025. Si tienes más de 65 años se incrementa en 1.150 € (6.700 € en total) y, a partir de los 75 años, se suman otros 1.400 € (8.100 € en total). Es la cuantía que la ley reconoce para cubrir tus necesidades básicas antes de tributar.
¿Cuánto es el mínimo por hijo o descendiente?
Los importes por descendiente en 2025 son 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el descendiente es menor de 3 años se añaden 2.800 € adicionales. Se aplica por cada hijo menor de 25 años o con discapacidad que cumpla los requisitos de convivencia y renta.
¿Qué requisitos tiene que cumplir un hijo para aplicar el mínimo por descendiente?
El descendiente debe convivir contigo (salvo separación o divorcio con guarda compartida), ser menor de 25 años o tener una discapacidad reconocida del 33% o más a cualquier edad, no obtener rentas propias superiores a 8.000 € anuales (excluidas las exentas) y no presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €. Deben cumplirse todas las condiciones.
¿Cómo se aplica el mínimo por descendientes en caso de custodia compartida?
Cuando existe guarda y custodia compartida tras la separación, el mínimo por descendiente se reparte al 50% entre ambos progenitores. Si la custodia es exclusiva de uno de ellos, solo este puede aplicar el mínimo. Conviene recordar que la pensión de alimentos que abona el otro progenitor no es deducible en su declaración del IRPF.
Guías relacionadas
Cuándo es obligatorio declarar el IRPF y cuándo no (2025)
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. Los límites en 2...
Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF
Bitcoin, Ethereum y otras criptomonedas generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF. La AE...
Cómo tributan las ganancias patrimoniales en el IRPF
Las ganancias por venta de acciones, fondos de inversión o vivienda tributan en la base del ahorro a...
Declaración conjunta vs. individual: cuándo conviene cada opción
La declaración conjunta ofrece una reducción fija de 3.400 €, pero para matrimonios donde los dos tr...
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
