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Mínimos personales y familiares en el IRPF: cómo se aplican

El mínimo personal y familiar reduce la cuota del IRPF equivalente a los euros destinados a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y su familia.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

El mínimo personal y familiar es uno de los elementos más importantes del IRPF porque reconoce que una parte de la renta no puede destinarse a pagar impuestos, al ser necesaria para cubrir las necesidades básicas del contribuyente y las personas a su cargo. Técnicamente, no es una reducción de la base sino una parte de la base liquidable que tributa a los tipos más bajos de la escala.

Importes del mínimo personal y familiar (2025)

ConceptoImporte anual (€)
Mínimo del contribuyente (general)5.550
Contribuyente mayor de 65 años+1.150 (total 6.700)
Contribuyente mayor de 75 años+1.400 adicional (total 8.100)
Por el 1.er descendiente menor de 25 años o discapacitado2.400
Por el 2.º descendiente2.700
Por el 3.er descendiente4.000
Por el 4.º y siguientes4.500 c/u
Descendiente menor de 3 años+2.800 adicional
Ascendiente mayor de 65 años (o discapacitado) a cargo1.150
Ascendiente mayor de 75 años+1.400 adicional
Discapacidad del contribuyente (33-65%)3.000
Discapacidad del contribuyente (>65% o incapacitado judicial)9.000
Gastos de asistencia (discapacidad >65%)+3.000 adicional

Fuente: arts. 57-61 LIRPF. Importes 2025. Fecha de consulta: mayo 2026.

Condiciones para aplicar el mínimo por descendientes

Para aplicar el mínimo por cada hijo o descendiente deben cumplirse todas estas condiciones:

  • Convivir con el contribuyente (salvo en casos de separación o divorcio con guarda compartida).
  • No tener rentas propias superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
  • No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
  • Ser menor de 25 años o, cualquiera que sea su edad, tener una discapacidad reconocida del 33% o más.

¿Cómo reduce el mínimo la cuota?

Contrariamente a lo que mucha gente cree, el mínimo personal y familiar no reduce la base imponible directamente. Funciona así: el importe total del mínimo se multiplica por los tipos de gravamen más bajos de la escala (el del primer tramo) para calcular la reducción en cuota. En la práctica, el efecto equivale a exonerar del impuesto esa parte de la renta.

Mínimo por descendiente en caso de custodia compartida

Cuando los padres tienen la guarda y custodia compartida de los hijos tras la separación, el mínimo por descendiente se divide entre ambos progenitores al 50%. Si la custodia es exclusiva de uno de ellos, solo este puede aplicar el mínimo, aunque el otro pueda pagar la pensión de alimentos (que no es deducible en el IRPF del pagador).

Mínimo por ascendiente: requisitos específicos

Para aplicar el mínimo por ascendientes (padres o abuelos):

  • Deben convivir con el contribuyente al menos la mitad del año o residir en un centro de personas mayores sufragado por el contribuyente.
  • Sus rentas propias no deben superar 8.000 € anuales.
  • No pueden presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

Fuente: arts. 56-61 LIRPF. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.

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