Impost sobre els grans establiments comercials
Impuesto · Cataluña · desde 2000
Base imponible y sujeto pasivo
Hecho imponible: Número de vehículos que acceden al aparcamiento del establecimiento durante el período impositivo (año natural). Para establecimientos sin sistema de conteo: fórmula según tipo y tamaño. Mínimo exento: 27.000 vehículos.
Sujeto pasivo: Titulares de establecimientos comerciales individuales con superficie de venta ≥ 2.500 m² o colectivos ≥ 2.500 m². Fuera de áreas urbanas consolidadas: ≥ 1.300 m².
Tipo y tarifa
{
"tipo": "por_vehiculo",
"unidad": "eur_por_vehiculo",
"vigencia_desde": "2017-04-01",
"tarifa_por_vehiculo": 0.18,
"minimo_exento_vehiculos": 27000,
"nota": "Cuota = (vehículos contados - 27.000) × 0,18 €. Modelo 910. Devengo 31 de diciembre. Plazo: 1-20 de febrero del año siguiente."
}Norma y vigencia
Regulado por: Llei 16/2000, de 29 de desembre (modificada per Llei 5/2017). En vigor desde 2000.
Comunidad autónoma que lo aplica
Tributos propios relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.