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Impost sobre els grans establiments comercials

Impuesto · Cataluña · desde 2000

Base imponible y sujeto pasivo

Hecho imponible: Número de vehículos que acceden al aparcamiento del establecimiento durante el período impositivo (año natural). Para establecimientos sin sistema de conteo: fórmula según tipo y tamaño. Mínimo exento: 27.000 vehículos.

Sujeto pasivo: Titulares de establecimientos comerciales individuales con superficie de venta ≥ 2.500 m² o colectivos ≥ 2.500 m². Fuera de áreas urbanas consolidadas: ≥ 1.300 m².

Tipo y tarifa

{
  "tipo": "por_vehiculo",
  "unidad": "eur_por_vehiculo",
  "vigencia_desde": "2017-04-01",
  "tarifa_por_vehiculo": 0.18,
  "minimo_exento_vehiculos": 27000,
  "nota": "Cuota = (vehículos contados - 27.000) × 0,18 €. Modelo 910. Devengo 31 de diciembre. Plazo: 1-20 de febrero del año siguiente."
}

Norma y vigencia

Regulado por: Llei 16/2000, de 29 de desembre (modificada per Llei 5/2017). En vigor desde 2000.

Comunidad autónoma que lo aplica

Perfil fiscal
Cataluña

Tributos propios relacionados

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.