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Cuánto paga un autónomo en impuestos en 2025

Un autónomo en España tributa por tres figuras simultáneamente: cotizaciones al RETA, IRPF e IVA. Esta guía explica cuánto paga en cada una, cómo se calcula y cómo se presenta, con ejemplos para distintos niveles de facturación y datos oficiales vigentes.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

Visión general: los tres impuestos del autónomo

A diferencia del asalariado, el autónomo gestiona personalmente su tributación. La carga fiscal real se distribuye en tres bloques que conviven y se presentan en plazos distintos:

  • Cotizaciones al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): mensual, obligatoria siempre que la actividad esté en alta. Calculada sobre los rendimientos netos previstos.
  • IRPF: pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 o 131) y declaración anual de la Renta. La cuota final depende del rendimiento neto, las retenciones soportadas y la CCAA de residencia.
  • IVA: autoliquidación trimestral (modelo 303) si la actividad está sujeta y no exenta, más resumen anual (modelo 390) en enero. El autónomo actúa como recaudador del IVA: cobra al cliente, ingresa a Hacienda.

La carga fiscal efectiva (lo que realmente sale del bolsillo) es la suma de cuotas RETA + IRPF a ingresar tras retenciones. El IVA es neutral: ni es coste ni es ingreso real, es un tributo que transita a través del autónomo.

Cotizaciones a la Seguridad Social (RETA) 2025

Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos reales (RD-Ley 13/2022). El sistema establece 15 tramos de ingresos con una base mínima y máxima asociada a cada tramo. El autónomo elige una base dentro del rango y, sobre ella, se aplica el tipo conjunto del 31,30 %.

Tabla de tramos vigentes en 2025

Rendimientos netos mensualesBase mínima de cotizaciónCuota mínima mensual
Hasta 670 €654 €200 €
670 € – 900 €719 €220 €
900 € – 1167 €850 €260 €
1167 € – 1300 €951 €291 €
1300 € – 1500 €961 €294 €
1500 € – 1700 €961 €294 €
1700 € – 1850 €1144 €350 €
1850 € – 2030 €1209 €370 €
2030 € – 2330 €1275 €390 €
2330 € – 2760 €1356 €415 €
2760 € – 3190 €1438 €440 €
3190 € – 3620 €1520 €465 €
3620 € – 4050 €1601 €490 €
4050 € – 6000 €1732 €530 €
Más de 6000 €1928 €590 €

Fuente: Orden PJC/178/2025 (BOE-A-2025-3780). Tipo conjunto aplicable: 31,30 % (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y MEI).

Tarifa plana para nuevos autónomos

Quien se da de alta por primera vez (o tras dos años sin alta) puede acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Si tras esos 12 meses el rendimiento neto anual previsto es inferior al SMI, se mantienen los 80 €/mes 12 meses adicionales. Es incompatible con el sistema de tramos durante esos periodos.

Regularización anual

Al cierre del ejercicio, la TGSS regulariza automáticamente las cuotas pagadas con base en los rendimientos reales declarados a Hacienda. Si el autónomo cotizó en un tramo inferior al que le correspondía, ingresa la diferencia. Si cotizó por encima, la TGSS devuelve el exceso. Por eso conviene actualizar el tramo declarado cuando la previsión de ingresos cambie sustancialmente.

La calculadora oficial de impuestosde.com con esta tabla está en calculadora cotizaciones SS autónomo.

IRPF del autónomo: estimación directa vs módulos

El autónomo tributa por IRPF como cualquier contribuyente, pero los rendimientos de actividades económicas pueden calcularse por dos métodos distintos:

Estimación directa

  • Estimación directa normal: obligatoria si la facturación supera 600.000 € anuales. Permite deducir todos los gastos relacionados con la actividad.
  • Estimación directa simplificada: aplica por defecto si la facturación no supera 600.000 €. Misma deducción de gastos pero con simplificaciones contables y un gasto adicional del 5% (provisiones y de difícil justificación) hasta un máximo de 2.000 €/año.

Estimación objetiva (módulos)

Para actividades concretas (taxi, transporte, hostelería, comercio minorista, etc.), el rendimiento se calcula con módulos fijos (número de empleados, metros del local, consumo de luz). No se contabilizan ingresos y gastos reales: el rendimiento es el que resulta de la fórmula del módulo, con independencia de lo que se facture realmente.

Tiene topes de exclusión (250.000 € de facturación anual en 2025) y requiere no haber renunciado al régimen. Cada año la Orden Ministerial de módulos actualiza los importes. Es atractivo para actividades con pocos gastos justificables y alta rotación.

Pagos fraccionados trimestrales

En estimación directa, el autónomo presenta el modelo 130 cada trimestre con el 20% del rendimiento neto acumulado del año (ingresos – gastos), descontando los pagos fraccionados ya ingresados y las retenciones soportadas en sus facturas. Si más del 70% de las facturas llevan retención (típico en profesionales que facturan a empresas), el autónomo está exonerado de presentar el modelo 130.

En estimación objetiva (módulos), se presenta el modelo 131 con una cuota fija calculada según los módulos.

Ejemplo: autónomo con 30.000 € de ingresos y 10.000 € de gastos

Datos: ingresos brutos 30.000 €, gastos deducibles 10.000 € (incluye cuotas RETA), sin retenciones.

  • Rendimiento neto: 30.000 – 10.000 = 20.000 €
  • 5% gasto adicional simplificada: 1.000 € → rendimiento neto reducido: 19.000 €
  • Aplicando escala IRPF estatal + autonómica + mínimo personal: cuota líquida estimada entre 3.500 € y 4.300 € según CCAA.
  • Pagos fraccionados modelo 130 (20% sobre 20.000 €): 4.000 € (anticipo, se regulariza en la Renta).

Estimación informativa, no vinculante. Para tu caso concreto usa la calculadora IRPF con los datos de tu CCAA o consulta a un asesor fiscal.

IVA: cuándo aplica y cuándo no

El IVA grava la entrega de bienes y la prestación de servicios. El autónomo lo cobra al cliente (IVA repercutido) y se deduce el IVA pagado en sus gastos relacionados con la actividad (IVA soportado). La diferencia se ingresa en Hacienda.

En 2025, los tipos vigentes son: 21,00 % (general), 10,00 % (reducido) y 4,00 % (superreducido). Cada bien o servicio tributa al tipo que le corresponde según el art. 90 y 91 LIVA.

Actividades exentas de IVA

  • Educación reglada (clases particulares de materias del currículum oficial).
  • Servicios sanitarios prestados por profesionales colegiados.
  • Operaciones financieras y de seguros.
  • Alquiler de vivienda habitual.
  • Servicios prestados por entidades sin ánimo de lucro a sus miembros.

Las actividades exentas no presentan modelo 303 ni 390. Como contrapartida, el autónomo exento no puede deducir el IVA soportado en sus gastos: lo asume como mayor coste.

Regímenes especiales

  • Recargo de equivalencia: obligatorio para minoristas. El proveedor recarga el IVA y un porcentaje adicional (5,2% en tipo general). El minorista no presenta modelos de IVA.
  • Criterio de caja: opcional para autónomos con facturación inferior a 2.000.000 €. Permite ingresar el IVA cuando se cobra la factura, no cuando se emite.
  • Régimen simplificado: para los acogidos a módulos, con cuota fija de IVA por actividad.

Modelos trimestrales y anuales

  • Modelo 303: autoliquidación trimestral del IVA. Se presenta el 20 de abril, julio, octubre y enero (último plazo: 30 de enero).
  • Modelo 390: resumen anual del IVA. Se presenta entre el 1 y el 30 de enero.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mensual o trimestral según volumen).

Ejemplo completo: autónomo con facturación de 40.000 €/año

Supuesto: profesional autónomo, residencia en una CCAA de presión fiscal media, sin retenciones (factura mayoritariamente a particulares), 8.000 € de gastos deducibles (incluyendo cuotas RETA).

Cálculo aproximado:

  • Cuota RETA (rendimiento neto mensual ≈ 2.667 € → tramo 2.330-2.760 €): cuota mínima ~ 415 €/mes × 12 = 4.980 €.
  • Rendimiento neto IRPF (40.000 – 8.000 – 1.600 simplificada 5%): ~ 30.400 €.
  • IRPF estimado (escala estatal + autonómica + mínimo personal): cuota líquida entre 5.500 € y 6.500 € según CCAA.
  • IVA neto a ingresar: depende de actividad y proporción exenta; típicamente 3.000-7.000 € si actividad sujeta al 21%, pero no es coste fiscal real (es trasvase del consumidor a Hacienda).
  • Carga fiscal real anual (RETA + IRPF): 10.500 € – 11.500 €.

Las cifras son orientativas y dependen de la CCAA, la estructura de gastos, la existencia de retenciones y la situación familiar. Estas cifras son estimativas. Usa la calculadora o consulta un asesor para tu caso real.

Deducciones fiscales del autónomo

Los gastos deducibles más relevantes (sujetos siempre al principio de afectación a la actividad, justificación documental y registro contable):

  • Cuotas del RETA: 100% deducibles del rendimiento neto del IRPF.
  • Suministros (luz, agua, gas, internet) si trabajas en tu vivienda habitual: deducible el 30% de la parte proporcional al espacio destinado a la actividad (declaración previa de afectación parcial).
  • Dietas y manutención por desplazamiento: 26,67 €/día en territorio nacional, 48,08 €/día en el extranjero. Hasta 9 días al año por cada cliente. Pago con tarjeta (no efectivo).
  • Vehículo: solo deducible el 100% si está totalmente afecto a la actividad y se prueba (taxi, transporte, comercial). En caso contrario, no es deducible salvo casos muy específicos.
  • Material y consumibles: 100% deducible si vinculado a la actividad.
  • Asesoría fiscal y servicios profesionales: 100% deducible.
  • Formación específica: deducible si contrasta con la actividad declarada.
  • Cuotas de mutua y seguros profesionales: deducibles, también el seguro de responsabilidad civil profesional.
  • Amortización del inmovilizado: deducción del coste de bienes duraderos (ordenadores, mobiliario, vehículos afectos) según las tablas de amortización oficiales.

El criterio fundamental es la afectación exclusiva a la actividad, salvo excepciones específicas (suministros, vehículo en ciertas actividades). La documentación —factura, fecha, importe, concepto— es clave en una inspección.

Calculadoras y recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo de cuota mínima en 2025?

La cuota mínima del autónomo en 2025 depende del tramo de rendimientos netos. Va desde 200 €/mes (rendimientos por debajo de 670 €/mes) hasta 590 €/mes (rendimientos superiores a 6.000 €/mes). Un autónomo medio con 2.000 €/mes de rendimientos paga unos 370 €/mes de cuota mínima. La tarifa plana de 80 €/mes está disponible los primeros 12 meses para nuevos autónomos.

¿Cuánto retiene Hacienda al autónomo?

Las facturas que un autónomo emite a otros empresarios o profesionales españoles llevan una retención del 15% del IRPF (7% durante los tres primeros años de actividad). El cliente ingresa esa retención a Hacienda en lugar del autónomo. Las facturas a particulares no llevan retención. Sobre el rendimiento neto trimestral, el autónomo paga adicionalmente el modelo 130 (20% del beneficio acumulado, descontando retenciones y pagos previos).

¿Cuándo paga IVA un autónomo?

El autónomo presenta el modelo 303 trimestralmente (en abril, julio, octubre y enero) con la diferencia entre el IVA repercutido (el cobrado a clientes) y el IVA soportado deducible (el pagado en gastos). En enero presenta también el modelo 390 (resumen anual). Las actividades exentas de IVA (educación reglada, sanidad, financieras, alquileres de vivienda) no presentan estos modelos.

¿Cuánto se paga de IRPF como autónomo con 30.000 € al año?

Con 30.000 € de rendimiento neto anual (ingresos menos gastos deducibles), el IRPF total ronda los 5.500-7.000 € dependiendo de la CCAA y la situación familiar. La cuota se descompone en pagos fraccionados trimestrales del modelo 130 (20% sobre el beneficio acumulado) que luego se regularizan en la declaración anual. Estimación informativa: usa la calculadora bruto-neto para tu caso.

¿Qué gastos puede deducirse un autónomo?

Los gastos directamente relacionados con la actividad: cuotas del RETA, suministros (30% de luz, agua, gas e internet si trabaja en su vivienda habitual), dietas y manutención (26,67 €/día en territorio nacional, 48,08 €/día extranjero, hasta 9 días al año por desplazamiento), vehículo (afectación parcial salvo afectación total demostrable), material de oficina, formación específica de la actividad, asesoría fiscal y gastos profesionales. La deducibilidad concreta depende de la prueba de afectación a la actividad.

¿Qué es la tarifa plana del autónomo en 2025?

Los nuevos autónomos pueden cotizar 80 €/mes durante los primeros 12 meses (RD-Ley 13/2022). Tras esos 12 meses, si el rendimiento neto anual proyectado es inferior al SMI, pueden mantener los 80 €/mes 12 meses adicionales. La tarifa plana es incompatible con el sistema de cotización por ingresos reales: durante esos meses, no aplican los tramos. Está prevista que se mantenga durante 2025 según la última prórroga.

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.